en procesos sin garantías judiciales y torturas”35. Finalmente, en lo que respecta al derecho a la integridad personal, el informe asegura que “la sólida evidencia recogida por la CIDH … le permite afirmar que la tortura ha sido una práctica continua, deliberada y sistemática durante todo el periodo que se inicia en 1973”36. 101. De igual manera, la Corte Interamericana, en ocasión de decidir dos casos contenciosos relativos a Chile, tuvo por acreditado que la represión generalizada iniciada por los agentes de la dictadura militar a partir del 11 de septiembre de 1973 “estuvo caracterizada por una práctica masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas (incluso la violación sexual, principalmente de mujeres), privaciones arbitrarias de la libertad en recintos al margen del escrutinio de la ley, desapariciones forzadas y demás violaciones a los derechos humanos”37 102. En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, durante los años setenta y ochenta su Asamblea General aprobó una serie de resoluciones sobre la protección de los derechos humanos en Chile en las que manifestó su “profunda preocupación por el hecho de que se siga recibiendo información sobre constantes y abiertas violaciones de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales” en el país e instó a las autoridades a que “tomen todas las medidas necesarias para reestablecer y salvaguardar los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, en especial en los casos en que entrañen una amenaza a la vida y a la libertad humanas…”38. 103. El carácter sistemático de las gravísimas violaciones a los derechos humanos acontecidas durante la vigencia de la dictadura militar en Chile fue también profusamente documentado por las diversas comisiones de la verdad que se establecieron una vez restaurada la democracia y el estado de derecho en el país. Por ejemplo, la Comisión de Verdad y Reconciliación en su informe publicado en febrero de 1991 (en adelante “Informe Rettig”) identificó a 2279 personas que, según las averiguaciones realizadas en ese entonces, “murieron o desaparecieron víctimas de violación a sus derechos humanos o que fallecieron como consecuencia de la violencia política existente entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990”39. 104. Refiriéndose de manera particular a lo acontecido durante los años 1974 a 1977 - lapso de tiempo en el que se concentran la mayoría de los hechos que afectaron a los peticionarios incluidos en este pronunciamiento sobre el fondo - el Informe Rettig manifestó que “los casos de detenidos-desaparecidos del periodo 1974-1977 responden a un patrón de planificación previa y coordinación central que revelan, en su conjunto, una voluntad de exterminio de determinadas categorías de personas: aquellas a quienes se atribuía un alto grado de peligrosidad política” 40 . El Informe Rettig atribuyó a los organismos de inteligencia del Estado chileno, en particular a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a su organismo sucesor la Central Nacional de Inteligencia (CNI), al denominado “Comando Conjunto” integrado mayoritariamente por funcionarios de inteligencia de la Fuerza Aérea y a los servicios de inteligencia de las tres fuerzas armadas y de Carabineros un rol fundamental en la detención arbitraria de personas percibidas como opositores políticos del régimen, en la imposición de torturas a los detenidos y la posterior desaparición forzada de muchos de ellos41. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile. Conclusiones, párr. 11. OEA/Ser.L/V/II.77.rev.1 Doc. 18. 8 mayo 1985. Original: Español. Accesible en: http://www.cidh.org/countryrep/Chile85sp/Indice.htm 36 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile. Conclusiones, párr. 12 OEA/Ser.L/V/II.77.rev.1 Doc. 18. 8 mayo 1985. Original: Español. Accesible en: http://www.cidh.org/countryrep/Chile85sp/Indice.htm 37 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154 parrs 82.3 y 82.4; Corte IDH. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 267 parrs 56 a 60. 38 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Asamblea General, Res 3219 (XXIX) “Protección de los derechos humanos en Chile”. 2278a sesión plenaria. 6 noviembre de 1974. Ver asimismo entre otras: ONU AG. Res 3448 (XXX) “Protección de los derechos humanos en Chile” 2433ª sesión plenaria 9 de diciembre de 1975; ONU AG. Res 39/121 “Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en Chile” 101 reunión plenaria, 14 de diciembre de 1984. 39 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen II. Tomo 3. Nombres y datos biográficos de las víctimas. Accesible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-94640.html 40 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I. Tomo 2 Capitulo II.A Violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado o personas a su servicio, pág. 718. Accesible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article94640.html http://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053680.pdf 41 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I. Tomo 2 Capitulo II.A Violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado o personas a su servicio, págs. 718 a 754. Accesible en : http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3article-94640.html http://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053680.pdf 35

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