Santa Lucía” y que el Sr. Rivera Matus “fue trasladado a un lugar denominado Remo Cero o La Prevención, ubicado al interior de la Base Aérea de Colina, donde después de interrogarlo mediante tortura, fallece”.54 114. La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones decidió conformar la sentencia de primera instancia, pero decidió modificar la calificación penal y la sanción impuesta a los responsables del hecho. En consecuencia, Freddy Ruiz Bunger, Carlos Arturo Madrid Hayden, Julio Federico Corvalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López fueron todos condenados a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua pata cargos públicos por resultar autores del delito de secuestro con resultado de grave daño (muerte), cometido el 6 de noviembre de 1975 en la persona de Juan Luis Rivera Matus55. 115. Por último, el 30 de julio de 2007 la Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación interpuestos por los condenados, decidió invalidar la sentencia dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones ya que, según su criterio, los jueces del tribunal inferior, en la valoración de la situación del acusado Ruiz Bunger, no habían atendido “a las exigencias que en la extensión de las sentencias les impone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal en su ordinal cuarto, toda vez que no consignaron las consideraciones en cuya virtud dieron por probados los hechos atribuidos al referido acusado”56. 116. En consecuencia, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo por medio de la cual - si bien confirmó la plataforma fáctica del caso tal como había sido narrada por los tribunales de primera y segunda instancia - decidió modificar la calificación jurídica de los hechos de secuestro con resultado de grave daño por la de homicidio calificado por alevosía y disminuir la pena impuesta a los responsables. En efecto, la Corte Suprema señaló que, visto que la causa judicial estuvo paralizada por más de tres años y lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal57, el plazo de la prescripción debía continuar como si no se hubiese interrumpido y, por consiguiente, concluyó se encontrarían cumplidos los supuestos de hecho que autorizarían a aplicar la atenuante especial de la media prescripción contenida en el artículo 103 del Código Penal a favor de los encausados58. 117. Por lo tanto, el tribunal decidió rebajar en tres grados la escala penal para el delito de homicidio calificado respecto de Ruiz Bunger y Madrid Hayden y les impuso la condena 3 años de presidio menor en grado medio. Con respecto a la situación de Corvalán Castilla y Díaz López, la Corte Suprema disminuyó en dos grados la escala penal y los condeno a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. En todos los casos, salvo en lo que respecta a Corvalán Castilla, el tribunal dispuso conceder a los condenados la medida alternativa de libertad vigilada59. 2. Respecto de la petición presentada en representación de Cardenio Ancacura Manquián, Teófilo Zaragozo González Calfulef, Manuel Hernández Inostroza, Arturo Benito Vega González y sus respectivos familiares y registrada inicialmente como P 308-08 118. Conforme ha sido probado por diversas instancias judiciales chilenas, el día 16 de octubre de 1973 los Sres. Cardenio Anacura Manquián, Manuel Jesús Hernández Inostroza, Teófilo González Calfulef y Arturo Vega González fueron detenidos en sus respectivos domicilios situados en el pueblo de Lago Ranco, X Región de los ANEXO 3. Resolución 74986 dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 27 de junio de 2006. Anexo 6 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 55 ANEXO 3. Resolución 74986 dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 27 de junio de 2006. Anexo 6 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 56 ANEXO 4. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de julio de 2007. Anexo 7 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 57 ANEXO 4. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de julio de 2007. Anexo 7 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 58 ANEXO 4. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de julio de 2007. Anexo 7 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 59 ANEXO 4. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de julio de 2007. Anexo 7 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 54

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