la ciudad de Parral, VII Región del Maule y sus inmediaciones. En todos los casos, las presuntas víctimas fueron vistas por última vez con vida en la Comisaria de Carabineros ubicada en Parral o en la cárcel pública de la ciudad y a la fecha se desconoce su paradero71. 128. La Comisión tiene conocimiento que, por conducto del Ministro de Fuero Solís Muñoz se instruyó la causa Rol N° 2.182-98 denominada “episodio Parral” y destinada a investigar y establecer responsabilidades penales por los secuestros y homicidios ocurridos en dicha ciudad. El 4 de agosto de 2003 el Ministro de Fuero emitió sentencia de primera instancia condenando a un grupo de agentes estatales a penas de prisión72. 129. De manera concreta, el Coronel (R) del Ejercito Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela fue condenado a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo más accesorias de inhabilitación y costas por ser responsable del delito de sustracción de menor de edad en perjuicio de Claudio Jesús Escanilla Escobar y de 16 delitos de secuestro calificado. El Coronel de Carabineros (R) Pablo Rodney Caulier Grant fue condenado a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación y costas por ser responsable de 8 delitos de secuestro calificado. 130. Asimismo, el Suboficial de Carabineros (R) Luis Alberto Hidalgo fue condenado como responsable de los delitos de sustracción de menor y secuestro calificado (reiterado en 19 ocasiones) a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación y costas. La Comisión destaca que, en el caso del Suboficial Hidalgo, el juez entendió que ese encontraban presentes las atenuantes de los artículos 11.6 del Código Penal (conducta anterior irreprochable) 73 y 211 del Código de Justicia Militar (haber actuado en cumplimiento de una orden del servicio)74 y que su situación encuadraba dentro del artículo 68.3 del Código Penal, el cual permite rebajar en un grado la sanción aplicable75 131. Consta en el expediente ante la Comisión que el 15 de julio de 2005 la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió un recurso de casación interpuesto por los peticionarios. En dicha resolución el tribunal decidió rechazar la existencia de la atenuante de cumplimiento de órdenes superiores que había beneficiado al condenado Hidalgo y en consecuencia elevó la pena impuesta a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, costas y accesorias. Por otra parte, y con respecto a la situación del sentenciado Cardemil Valenzuela, el mencionado tribunal de alzada consideró que “aparece justificado – atendida a la facultad que confiere la ley al juzgador – reducir la pena impuesta … la que se mantendrá dentro de los limites señalados por el tribunal a quo, pero, disminuyéndola en el extremo inferior de este”. En consecuencia, la Corte de Apelaciones impuso al Sr. Cardemil Valenzuela la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación y costas76. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. (En adelante: “Informe Rettig”). Volumen I. Tomo 3. Accesible en http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-85803.html. Respecto de Luis Evangelista Aguayo Fernández, ver: pág. 8; respecto de Manuel Eduardo Bascuñan Aravena, ver: pág. 51; respecto de José Ignacio Bustos Fuentes, ver: pág. 63 y 64; respecto de Enrique Ángel Carreño González, ver: pág. 85; respecto de Rafael Alonso Díaz Meza, ver: pág. 125; respecto de Rolando Antonio Ibarra Ortega (López), ver: pág. 196; respecto de Aroldo Vivian Laurie Luengo, ver: pág. 213; respecto de Ireneo Alberto Méndez Hernández, ver: pág. 246; respecto de Armando Edelmiro Morales Morales, ver: pág. 261; respecto de José́ Luis Morales Ruiz, ver: pág. 262; respecto de Aurelio Clodomiro Peñ ailillo Sepúlveda, ver: págs. 308 y 309; respecto de Luis Alcides Pereira Hernández, ver: pág. 310; respecto de Armando Aroldo Pereira Meriñ o, ver: pág. 310 ; Respecto de Oscar Abdón Retamal Pérez, ver: pág. 337; respecto de Luis Enrique Rivera Cofré , ver : pág. 347; respecto de José́ Hernán Riveros Chávez, ver: pág. 348; respecto de Roberto del Carmen Romero Muñoz, ver: pág. 362; respecto de Oscar Eladio Saldías Daza, ver: pág. 374; respecto de Hernán Sarmiento Sabater, ver: pág. 385; respecto de Hugo Enrique Soto Campos, ver: pág. 398; respecto de Ruperto Oriol Torres Aravena, ver: pág. 409 y 410; respecto de Edelmiro Antonio Valdez Sepúlveda, ver: pág. 420; respecto de Víctor Julio Vivanco Vásquez, ver: pág. 450; respecto de Claudio Jesús Escanilla Escobar, ver: pág. 132. 72 ANEXO 9. Sentencia del Ministro de Fuero Alejandro Solís Muñoz de fecha 4 de agosto de 2003. Anexo 3 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de junio de 2008. 73 Código Penal de Chile. Artículo 11.6: “Son circunstancias atenuantes: Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable”. 74 ANEXO 10. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 15 de junio de 2005. Anexo 2 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de junio de 2008. 75 Código Penal de Chile. Artículo 68.3: “Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá́ imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”. 76 ANEXO 10. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 15 de junio de 2005. Anexo 2 de la comunicación de la parte peticionaria de fecha 26 de junio de 2008. 71

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