33.
Indicaron que los familiares de las víctimas realizaron diversas gestiones judiciales en las semanas
posteriores al secuestro de sus seres queridos, las cuales fueron archivadas. En mayo de 1996 la Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación interpuso denuncia criminal. Sin embargo, con fecha 28 de mayo de
1998, el Tercer Juzgado Militar de la Concepción dictó el sobreseimiento total, decisión que fue confirmada por
la Corte Marcial en octubre de 2001. Ante esta decisión, la cónyuge del Sr. Almendras Almendras interpuso
recurso de casación, el cual fue acogido por la Corte Suprema, que, en consecuencia, ordenó la reapertura de la
investigación y la remisión de los antecedentes al Tercer Juzgado del Crimen de Los Ángeles.
34.
Informaron que en octubre de 2006 el magistrado instructor dictó sentencia condenando a un ex
integrante de Carabineros de Chile a la pena de 10 años de presidio accesorias y sin concederle beneficio alguno
por su participación en el secuestro calificado de las presuntas víctimas de esta petición. Posteriormente, el
fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción.
35.
Indicaron que, frente a esta última decisión, la representación del condenado interpuso recurso de
casación, el cual que fue acogido favorablemente por la Corte Suprema mediante sentencia de fecha 11 de
diciembre de 2008. En el fallo de reemplazo, consignaron, la Corte Suprema decidió aplicar la figura de la media
prescripción y en consecuencia fijó en 4 años más accesorias la pena impuesta al condenado.
36.
Los peticionarios sostuvieron que esta decisión de la Corte Suprema es violatoria del artículo 8.1 de la
Convención en lo que se refiere al principio del juez natural y competente debido a que el mencionado tribunal
solo tendría facultades para conocer eventuales errores de derecho cometidos por los tribunales inferiores y
no para conocer respecto de los hechos. Asimismo, alegaron que la aplicación de la figura de la media
prescripción y la consiguiente rebaja en el monto de la pena impuesta al único condenado generó la
responsabilidad internacional del Estado por violación de su deber de prevenir, investigar y sancionar
adecuadamente los delitos de lesa humanidad cometidos en contra de las víctimas.
Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de
Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere, y sus respectivos
familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el número P 798-09.
37.
Los peticionarios relataron que en horas de la mañana del 13 de febrero de 1975 Eugenio Iván Montti
Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere fueron detenidos en plena vía pública por miembros de la
Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) sin orden judicial. Acto seguido, fueron trasladados al recinto secreto
de detención y tortura de Villa Grimaldi ubicado en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago.
Los peticionarios agregaron que entre el 27 y 28 de febrero, los detenidos fueron sacados de Villa Grimaldi sin
que hasta la fecha se tenga conocimiento de sus paraderos. Según expresaron los peticionarios, la detención
fue producto de la persecución realizada en contra de los miembros del Movimiento Izquierda Revolucionaria
al que pertenecían los detenidos.
38.
Indicaron que las diversas gestiones judiciales iniciadas por parte de los familiares de las víctimas en los
días posteriores al secuestro culminaron con una decisión de sobreseimiento de las causas. Recién en enero de
1998, prosiguieron su relato, se abrió una investigación judicial y en noviembre de 2003 se vinculó a proceso
a algunos ex miembros de la DINA. En diciembre de 2006, informaron, se dictó sentencia condenatoria de
primera instancia.
39.
Refirieron que en enero de 2008 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazo los recursos de apelación
interpuestos por los condenados, pero que, en diciembre de 2008, la Corte Suprema acogió favorablemente los
recursos de casación y anuló de oficio los pronunciamientos de los tribunales inferiores. En esta última
sentencia, agregaron, la Corte Suprema redujo el monto de pena impuesto a los condenados por la aplicación
de la figura de la prescripción gradual y les otorgó los beneficios de remisión condicional de la pena y de libertad
vigilada.
40.
Sostuvieron que esta decisión de la Corte Suprema representa una violación del deber del Estado chileno
de sancionar adecuadamente los delitos de lesa humanidad cometidos por sus agentes, el cual se deriva de los
artículos 1.1 y 8 de la Convención. En este sentido, los peticionarios afirmaron que el delito del que fueron