48.
Señalaron que la sentencia de la Corte Suprema concedió a todos los acusados el beneficio de la media
prescripción o prescripción gradual de la pena contenido en el artículo 103 del Código Penal, a pesar de que se
trataba en la especie de un caso en el que se debía castigar el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada.
49.
Aseguraron que esta última decisión de la Corte Suprema representó una violación a los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial y expresaron que la petición comparte los mismos fundamentos que
los plasmados en las peticiones previas que se acumularon en el caso 13.054, remitiéndose a sus
comunicaciones previas.
Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de
Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzun Soto y sus respectivos
familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el número 674-11
50.
De acuerdo con la comunicación inicial de la peticionaria, el 2 de octubre de 1974 la Sra. Cecilia Miguelina
Bojanic Abad, embarazada de cuatro meses al momento de los hechos, fue detenida en su domicilio por agentes
de la DINA. Su esposo, el Sr. Flavio Arquímedes Oyarzun Soto, también fue detenido en esa fecha en otro lugar
de la ciudad y ambos fueron conducidos al centro de detención clandestino y de tortura conocido como Ollahue
o José Domingo Cañas. Posteriormente, continua el relato de los peticionarios, los esposos fueron trasladados
al centro de detención denominado Cuatro Álamos, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de sus
respectivos paraderos.
51.
Informaron que los recursos de amparo y denuncias penales interpuestas por los familiares de las
presuntas víctimas no arrojaron resultado alguno y que todos los expedientes fueron sobreseídos y archivados.
Recién en mayo de 2005, prosiguieron su relato, la Corte Suprema designó un ministro en visita extraordinaria
para conocer en la investigación por lo sucedido con el matrimonio. En diciembre de 2006, el magistrado dictó
sentencia imponiendo penas de prisión que fueron de entre 10 años y tres años a siete ex integrantes de la
DINA, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones.
52.
Afirmaron que la Corte Suprema mediante fallo de fecha 29 de septiembre de 2009 invalidó de oficio el
fallo de la Corte de Apelaciones y procedió a dictar sentencia de reemplazo en la cual aplicó a todos los
condenados la figura de la prescripción gradual. En consecuencia, las penas de prisión impuestas a los
condenados sufrieron una sensible disminución y en todos los casos salvo en uno, los magistrados decidieron
conceder a los condenados medidas alternativas a la prisión.
53.
Sostuvieron que esta decisión de la Corte Suprema dejó en gran medida impune, de manera encubierta,
los graves delitos cometidos y consideró que ello resulta en una violación al deber del Estado de juzgar y
sancionar adecuadamente graves violaciones a los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad.
Finalmente, los peticionarios expresaron que la petición comparte los mismos fundamentos que los plasmados
en las peticiones previas que se acumularon en el caso 13.054, remitiéndose a sus comunicaciones previas.
Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de
los familiares de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez,
José́́ Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein y registrada inicialmente
por la Comisión bajo el número P 676-11.
54.
Los peticionarios sostienen que las presuntas víctimas fueron arrestadas sin orden judicial y
posteriormente asesinadas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) durante la madrugada
de los días 8 y 9 de septiembre de 1986 como represalia por el atentado frustrado sufrido el día anterior por el
dictador Augusto Pinochet Ugarte.
55.
Informaron que las diversas querellas y denuncias presentadas por los familiares de las víctimas se
acumularon en una sola investigación y que en diciembre de 2006 se dictó sentencia de primera instancia por
medio de la cual se condenó a 11 ex funcionarios de la CNI a penas de entre quince años a cinco años y un día
de presidio más accesorias. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.