7 pertinente recibir el dictamen médico del señor Luis Eduardo Garre, quien deberá comparecer ante el Tribunal. Dicha prueba pericial puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos del presente caso, por lo que corresponde recibirla en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, incisos 1 y 2, del Reglamento. 25. Que tanto la Comisión, en su escrito de demanda (supra Visto 1), y los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), ofrecieron la realización de una prueba pericial a cargo de María del Carmen Pérez. Sin embargo, en su comunicación de 29 de febrero de 2008 (supra Visto 7) la Comisión informó sobre el desistimiento de este perito mientras que en su escrito de 29 de febrero de 2008 (supra Visto 8) los representantes ofrecieron su sustitución por la perito Susana Estela Quiroga, argumentando que aquella no podía intervenir “por razones de índole particular”. A su vez, que el Estado no formuló observaciones al respecto. 26. Que después de evaluar los argumentos de los representantes, esta Presidencia estima conveniente recibir el peritaje de la señora Susana Estela Quiroga, quien deberá comparecer ante el Tribunal. Dicha prueba pericial puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos del presente caso, por lo que corresponde recibir su peritaje en la audiencia pública respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, incisos 1 y 2, del Reglamento. 27. Que para efectos del artículo 46 del Reglamento, y en vista del desistimiento formulado por la Comisión Interamericana, se considera como “la parte proponente” a los representantes. * * * 28. Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos controvertidos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia determina los objetos de los testimonios y de las periciales en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaraciones serán valoradas en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * * * 29. Que en cuanto a las diligencias probatorias de oficio, el artículo 45 del Reglamento dispone que: En cualquier estado de la causa la Corte podrá: […]

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