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de la SBS sujeta al sector privado. Afirmó que el Estado “se basó en [el punto
resolutivo 5 de la Sentencia] para reducir las pensiones de las víctimas”. Además adujo
que, “pese a contar con sentencias judiciales que amparan [sus] derechos de la Corte
Suprema y el Tribunal Constitucional del Perú, lo mismo que de esta […] Corte
Interamericana [,… los cinco pensionistas han] sido arbitrariamente retrotraídos a la
misma condición que ten[ían] antes de iniciar esta lucha”58. Considera que los procesos
judiciales iniciados por la SBS en 2005 y la nueva reducción de las pensiones de las
cinco víctimas “desconocen la protección otorgada a [sus] derechos por la [c]osa
[j]uzgada”59, e incumplen las decisiones emitidas en 1994 a favor de los cinco
pensionistas “por lo que el Estado no podía apartarse de dichas decisiones sin incurrir
– como en efecto ha ocurrido- en nuevas violaciones al derecho a la propiedad y a la
protección judicial en agravio de las víctimas”60. El representante requirió a la Corte
que “anule los procesos judiciales entablados contra los [c]inco [p]ensionistas y les
restituya inmediata e incondicionalmente los derechos de los que han sido
arbitrariamente privados”.
45.
La Comisión observó que “no existe controversia en relación con el régimen de
pensión aplicable, el cual fue claramente determinado por la Corte en su Sentencia”.
Sostuvo que “mediante los procesos de nulidad, el Estado pretende alterar la base
fáctica de la sentencia de la Corte Interamericana, en la cual el Tribunal concluyó que
los pagos debían hacerse de conformidad con lo determinado en el ámbito interno (es
decir, el régimen del sector privado) pues eso fue lo que las decisiones judiciales a
favor de las victimas establecieron (párr. 115 de la sentencia)”.
B.3. Procesos contencioso administrativos presentados por la SBS para
disminuir las pensiones de las cinco víctimas
46.
Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente
caso, fue informado a la Corte que en 2005 la SBS interpuso demandas de nulidad
ante la jurisdicción contencioso administrativa en contra de sus propias resoluciones
(actos administrativos) de 1995 y 2002 (supra Considerandos 15, 30 y 32) que
determinaron que se debía nivelar la pensión de las víctimas sobre base de
remuneraciones de trabajadores de la SBS sujetos al régimen laboral de actividad
privada61. En el marco de dichas demandas, los tribunales dispusieron la suspensión
cautelar de los actos administrativos referidos 62. Por ello, desde esa fecha los
58
Al respecto, según el representante, “el Estado ha reducido las pensiones de [las víctimas] en más
del 90%”. Igualmente, el representante ha hecho notar que tres de los cinco pensionistas ya habrían
fallecido.
59
El representante también ha afirmado que dichos procesos no atienden a las garantías de un debido
proceso legal.
60
El representante se ampara, principalmente, en los párrafos 104 y 115 de la Sentencia, en el
Considerando 32 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia de 2009, y en el
Considerando 24 de la Resolución correspondiente a 2011.
61
En dichas demandas, la Superintendencia también presentó pretensiones accesorias, requiriendo la
“restitución por parte del emplazado de la suma de dinero que la entidad accionante le ha abonado en
exceso por concepto de pensiones como consecuencia del incremento efectuado mediante las resoluciones
administrativas”. No obstante, en ninguno de los casos se declaró procedente dicho extremo de sus
demandas.
62
En efecto, desde 2005, se concedieron medidas cautelares a favor de la SBS, la cual había solicitado
que mientras se tramite el proceso principal se disponga la suspensión de los efectos de las Resoluciones
que determinaron nivelar el monto pensionable con las remuneraciones que percibían los servidores activos
de la SBS de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se dieron los reajustes de salario y
que la SBS siga abonando las pensiones del demandado en un monto igual al que éste venía percibiendo
antes de la nivelación efectuada por las referidas resoluciones. En dichas decisiones se ordenó a la SBS que
deposite, a la orden de la Sala, el incremento que por concepto de nivelación de la pensión se ha dispuesto