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pensionistas han venido devengando por concepto de pensión el monto
correspondiente a una nivelación calculada con base en funcionarios del Ministerio de
Economía y Finanzas sujetos al régimen laboral de actividad pública63.
47.
En el presente acápite se identificará el estado de los procesos judiciales
iniciados mediante demandas presentadas por la SBS en contra de los cinco
pensionistas en el 2005 con base en la información y evidencia proporcionada por las
partes.
48.
Tal como se detallará a continuación, los procesos judiciales referidos han
tenido resultados distintos, e incluso, algunos no tienen una decisión definitiva:
a) conforme a la información disponible, se entiende que sólo los procesos respecto
de tres pensionistas64 cuentan con decisiones firmes, dictadas en un caso en el
2014 (infra Considerando 49), y en el 2008 los otros dos (infra Considerandos 53
y 54);
b) de esos tres casos, en el de Carlos Torres Benvenuto se habría dictado una
decisión favorable a su pretensión (infra Considerando 49), mientras que en los
casos de Reymert Bartra y de Maximiliano Gamarra las decisiones les fueron
desfavorables (infra Considerandos 53 y 54), y
c) quedarían pendientes de decisión judicial final los casos de Javier Mujica y
Guillermo Álvarez (infra Considerandos 50 y 52).
49.
En cuanto al proceso presentado en relación con la pensión del señor Carlos
Torres Benvenuto, el 2 de junio de 2014 la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia emitió un pronunciamiento, en el cual “declar[ó] infundada la demanda […]
en los seguidos por la [SBS] contra Carlos Alberto Torres”65. Entre otras motivaciones
(infra Considerando 70), dicha sentencia dispone que la SBS “efectuando una
interpretación del fallo [de la Corte Interamericana] en contra del principio pro homine
ha instaurado un conjunto de acciones de nulidad contra las decisiones administrativas
que regularon la nivelación de pensión de cesantía a favor de los cinco pensionistas”.
Además, señaló que la decisión impugnada66 “vulnera el derecho fundamental del
demandado Carlos Alberto Torres Benvenuto a la tutela jurisdiccional efectiva” y que la
por las Resoluciones a favor del demandado, sin afectar el pago de la pensión vigente a la fecha anterior a
la expedición de dichas resoluciones.
63
A partir de la demanda y de la suspensión cautelar de los actos administrativos señalados: Reymert
Bartra pasó de percibir S/. 12,065.63 en marzo de 2002 a recibir S/. 1,330.64 en marzo de 2008; Sara
Elena viuda de Gamarra, pasó de recibir S/. 21,145.74 en febrero de 2005 a recibir S/. 1,601.54 en febrero
de 2007; Javier Mujica pasó de recibir de S/. 19,180.78 en enero de 2005 a recibir S/. 1,430.85; Carlos
Torres Benvenuto pasó de recibir de S/. 18,513.80 en marzo de 2005 a recibir S/. 1,395.45 en marzo de
2006, y Guillermo Álvarez Hernández pasó de recibir de S/. 22,547.34 en marzo de 2002 a recibir S/
1,431.57 en septiembre de 2008.
64
Carlos Torres Benvenuto, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra y su viuda.
65
En dicha decisión también se declaró improcedente “la demanda respecto al pago de intereses
devengados y derivados de los pagos en exceso con posterioridad a la interposición de la demanda”. Cfr.
Decisión emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 2 de junio de
2014 (Anexo al escrito de los representantes de 9 de octubre de 2014).
66
La decisión impugnada fue la emitida el 30 de diciembre de 2009 por la Sala Transitoria
Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró fundada
la demanda interpuesta por la SBS. Contra dicha decisión se ejercieron posteriormente varios recursos que
fueron resueltos en última instancia por la decisión de 2014 indicada. Cfr. Sentencia emitida por la Sala
Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima el 30 de
diciembre de 2009 (Anexo al informe estatal de 16 de agosto de 2010); decisión emitida por la Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema de la República el 12 de agosto de 2011 (Anexo al informe estatal de 5 de
febrero de 2013), y decisión emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2013 (Anexo al escrito del representante de 5 de febrero
de 2014).