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de 2010 (supra Visto 14)2, en relacion a las objeciones expuestas por el Estado en sus
observaciones a las Iistas definitivas de declarantes de ambas partes (supra Visto 12).
7.
AI respecto, el Presidente advierte que la remision de dichas observaciones no
esta contemplada en el Reglamento ni fue solicitada por la Secretaria, como se
menciono previa mente. Por 10 tanto, y en aras de garantizar el principio de igualdad
entre las partes, dichas observaciones no se tomaran en cuenta ni seran analizadas al
momenta de evaluar la procedencia de las declaraciones testimoniales y periciales
respectivas 3 , con la unica excepcion de ciertos argumentos relativos a la sustitucion de
un perito, solicitada por los representantes, por las razones expuestas infra
(Considerando 52).
*
*
*
8.
En su contestacion, el Estado Interpuso una excepcion preliminar relativa a la
supuesta incompetencia de la Corte para examinar el presente caso, debido a la
imposibilidad del Tribunal de actuar como una cuarta instancia frente a decisiones de
tribunales internos. AI respecto, el Estado solicito a la Corte que "en funcion de los
argumentos vertidos [respecto a] la excepcion preliminar, fij[ara] una audiencia
especial para excepciones preliminares, por considerarlo indispensable para la
consideracion que la [ .. ] Corte [debia] reali[zar] del asunto".
9.
Los representantes sefialaron que en virtud de que el argumento presentado
por el Estado "no e[ra] una excepcion preliminar, sino que correspond[ia] al analisis de
los meritos del caso", as! como debido al principio de economia procesal, la Corte
debra "valor[ar] el caso de manera integral", y "resolver en una sola sentencia las
excepciones preliminares y el fondo [del caso]".
10.
La Comision no se refirio a esta solicitud del Estado.
11.
EI Presidente advierte que de los argumentos del Estado no se desprenden las
razones por las cuales seria indispensable la celebracion de una audiencia especial
sobre excepciones preliminares. Como 10 ha sefialado el Tribunal 4 , el articulo 38.5 del
Reglamento, conforme al cual pod ria separarse la etapa de excepciones preliminares
de la eventual etapa de fondo, solamente se aplica en casos sumamente
En su nota de 21 de mayo de 2010, la Secretarfa "soliclto a la Comision y a los representantes que,
a mas tardar el 1 de junio de 2010, present[aran] las observaclones que estim[aran] pertinentes [sabre la
observaclan del Estado referlda a que 'en practicamente todas las declaraciones propuestas par la CIDH y
los representantes 58 encuentra ilimitado su objeto'] 0, en su caso, precis[aran] el objeto de las
declaraclones" Asimlsmo, se Indica que "[las] objeclones y recusaciones [del Estado] relatlvas a Celsa
Valdovinos Rios, Hector Magallon Larson t Jose Luis Pifieyro, Ana C. DeutSCh, Jose Quiroga y Miguel Carbonell
Sanchez ser[ian] anal1zadas par el Presidente de la Corte, quien resolver[ia] 10 pertlnente" Igualmente, 58
indico que debido a que las recusaciones sollcltadas en contra de Christian Tramsen y Fernando Coronado
Franco, "se refferlan] a supuestas causales de Impedimenta [ ] se solici[taba] a los representantes
comunlcar las observaclones presentadas por el [ ] Estado a dichas personas, a fin de que acept[aran] 0
contradi[jeran] las causales de recusaci6n invocadas",
En su escrito de 1 de junio de 2010, los representantes remitleron observaciones con respecto a
todas las objeciones presentadas por el Estado con respecto a todos los declarantes propuestas por elias En
particular, esta Presidencia no tamara en cuenta la respuesta de los representantes can respecto a las
observaciones del Estado en referencia a Celsa Valdovinos R[os, Hector Magallon Larson, Ana C Deutsch,
Jose Quiroga, Christian Tramsen y Fernando Coronado Franco, Por su parte, en su escrito de 1 de junio de
2010, la Comision Interamericana, adlcionalmente a las observaciones sollcitadas por la Secretaria, se refirio
a las objeciones del Estado con respecto al peri to propuesto Miguel Carbonell Sanchez Esta Presldencla no
tomara en cuenta estas ultimas observaciones de la Comislon
Cfr Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs EI Salvador, EX'cepciones Preliminares Sentencia de 23
de noviembre de 2004 Serie C No 118, parr. 30