5 excepcionales, que no se configuran en el presente caso, Esta Presidencia recuerda, como 10 ha seilalado en otras ocasiones s, que la practica del Tribunal en los ultimos ailos ha consistido en recibir en una (mica instancia procesal oral las declaraciones aportadas por las partes, como as! tambien sus alegatos sobre las excepciones preliminares y sobre los eventuales alegatos de fondo, reparaciones y costas. 12. En consecuencia, esta Presidencia considera conveniente convocar a las partes a una audiencia publica sobre la excepcion preliminar y la eventual etapa de fondo, reparaciones y costas, conforme a los terminos establecidos en los puntos resolutivos de esta Resolucion. * * * 13. EI Presidente observa que las partes han presentado observaciones relativas a los declarantes propuestos en relacion: (i) al contenido y alegado caracter i1imitado de los objetos de las declaraciones ofrecidas; (ii) asuntos supuestamente fuera del Iitigio; (iii) cuestiones relacionadas con la excepcion preliminar interpuesta por el Estado; (iv) los alegados impedimentos de participacion de distintos peritos ofrecidos por las partes, y (v) la solicitud de sustitucion de un declarante. A continuacion se analizaran cada una de estas observaciones: i) En relacion al contenido y el alegado caracter i1imitado de los objetos de las declaraciones ofrecidas 14. En su escrito de 18 de mayo de 2010 (supra Visto 12), el Estado observo que "en practicamente todas las declaraciones propuestas por la [Comision] y ios representantes se encuentra i1imitado su objeto al indicarse que[,] ademas de efectuar los pronunciamientos especfficamente seilalados, los declarantes referiran otros aspectos relevantes del caso 0 relativos al objeto y fin de la demanda". Indico que ello "podr!a derivar en pronunciamientos no solo ajenos a la naturaleza de la prueba sino tambien en afectaciones considerables a la segurldad jurfdica del Estado". Asimismo sefialo, con respecto a las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes, que "resulta[ba] improcedente que un testigo se pronunci[ara] sobre pretensiones de reparacion, independientemente de las afectaciones que [ . ] pud[iera] haber sufrido". Igualmente, en relacion a los dictamenes periciales, ofrecidos por la Comision y los representantes, indico que "con base en [su] naturaleza [ ... ], resultarfa tambien incongruente e improcedente que un perito reali[zare] apreciaciones sobre reparaciones que [fueran] mas alia de 10 que se enc[ontraba] ceilido al objeto de su declaracion". 15. AI respecto, los representantes indicaron en su comunicacion de 1 de junio de 2010 (supra Visto 15) que al incluir la Frase "y otros aspectos relevantes del caso" en el objeto de las declaraciones propuestas, buscaban "reconocer la facultad de esta [ .] efr Caso del Pueblo de Saramaka Vs· Suriname Resoluci6n del Presjdente de la Corte de 30 de marzo de 2007, considerando segundo; Caso Escher y atros Vs, Brasil Resolucion de la Presidenta de la Corte de 8 de octubre de 2008, considerando decimoquinto;' Caso Setimo Garibaldi Vs Brasil Resoluci6n de la Presidenta de la Corte de 20 de noviembre de 2008, considerando duodecimo, y Caso Cepeda Vargas Vs Colombia Resoluci6n de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, considerando cuadragesimo cuarto

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