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Ante esta situación, el señor Peralta Armijos interpuso un recurso de amparo constitucional ante los
jueces de lo Civil de Guayaquil. El 13 de octubre de 2003, el Juzgado Décimo de lo Civil de Guayaquil ordenó al
Director del Instituto Nacional de Pesca dejar sin efecto el referido nombramiento por así haberlo resuelto la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Esta sentencia no fue ejecutada por las
autoridades.
El 12 de febrero de 2004, el señor Peralta Armijos presentó una denuncia en contra del Director del
INP por el delito de prevaricato en virtud de que no acató las decisiones judiciales de 19 de mayo de 2003 y 13
de octubre de 2003 que ordenaban dejar sin efecto el nombramiento realizado, la cual fue desestimada tras
considerar que los hechos denunciados no constituían una infracción penal.
El 11 de marzo de 2004, el señor Peralta Armijos presentó una acción de habeas data con el fin de
obtener una copia certificada de los cuadros de asignación de puntajes individuales en el proceso de
reestructuración del INP. Considerando afirmaciones realizadas por el señor Peralta contra el Director del
Instituto Nacional de Pesca en el marco de dicho proceso, el 7 de diciembre de 2004, la gestión de Recursos
Humanos del INP inició un sumario administrativo contra el señor Peralta por realizar aseveraciones que
afectaron la dignidad de varios funcionarios del INP, incurriendo en faltas establecidas en la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa. El 14 de enero de 2005, el Director General del INP le impuso la sanción
de destitución de su cargo. El señor Peralta interpuso una serie de recursos llegando hasta la casación. En
particular, interpuso un recurso subjetivo o de plena jurisdicción ante el Tribunal Distrital No 2 de lo
Contencioso Administrativo, el cual el 21 de febrero de 2007 declaró la ilegalidad de acto de destitución y
ordenó su reinstalación, sin embargo, indicó que por efecto de la ilegalidad declarada no procedía el pago de
las remuneraciones demandadas.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 177/20, la Comisión concluyó que el Estado dejó de
cumplir las decisiones firmes emitidas el 19 de mayo de 2003 por la Corte Suprema de Justicia y el 13 de octubre
de 2003 por el Juzgado Décimo de lo Civil de Guayaquil, por lo que incurrió en una violación del derecho a la
protección judicial en relación con la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los fallos internos.
Asimismo, la Comisión notó que, tras la decisión que lo destituyó de su cargo en el INP, el señor Peralta
Armijos presentó un recurso ante el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo, el cual determinó
la ilegalidad de la destitución y ordenó su reinstalación, sin embargo, el Tribunal indicó que no procedía el pago
de remuneraciones dejadas de percibir por el efecto que generaba la ilegalidad de la declaratoria de destitución.
En este sentido, la Comisión consideró que un recurso judicial efectivo debe ser capaz de proveer una
reparación adecuada y que esta reparación en casos de despido injustificado abarca como un elemento mínimo,
el pago de un monto por concepto de salarios y beneficios sociales dejados de percibir. En este sentido, concluyó
que el señor Peralta Armijos no contó con un recurso judicial efectivo para obtener una reparación por el
despido injustificado.
Con base en dichas consideraciones de hecho y de derecho, la Comisión concluyó que el Estado de
Ecuador vulneró los derechos consagrados en los artículos 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en
perjuicio de Félix Peralta Armijos.
El Estado de Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
el 24 de julio de 1984.
La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva,
Tania Reneaum Panszi, como su delegado y delegada. Asimismo, ha nombrado a Jorge Meza Flores, Secretario
Ejecutivo Adjunto y Karin Mansel, como su asesor y asesora.
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