organismos de protección, tendientes a evitar intervenciones defectuosas y optimizar los
recursos63.
48.
En lo concerniente a la situación particular de víctimas, familiares y testigos de
la Masacre de La Rochela, en su Resolución del 2015, la Corte específicamente solicitó
información al Estado respecto de la situación de la víctima Wilson Humberto Mantilla.
Al respecto, Colombia aportó un documento de carácter confidencial. El Tribunal
considera suficientes las explicaciones brindadas por el Estado, particularmente teniendo
en consideración la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Bogotá, la cual avala las determinaciones adoptadas por la Fiscalía
General de la Nación de terminación y no renovación de la protección oportunamente
implementada.
49.
En su escrito de 5 de diciembre de 2018, último en el que los representantes de
las víctimas hicieron referencia a esta medida, afirmaron que: i) a las señoras Luz Nelly
Carvajal Londoño, Paola Martínez Ortiz y Esperanza Uribe Mantilla “les fueron retiradas
las medidas de protección que les habían sido asignadas por la Unidad Nacional de
Protección y la Policía Nacional”, y ii) debido a falta de garantías de seguridad, el
victimario Alfonso de Jesús Baquero, alias Vladimir, cesó “en su intención de colaborar
activamente en el proceso”, desconociéndose su actual paradero, al haber recuperado
la libertad por cumplimiento de pena.
50.
Con relación a la primera de las situaciones, la Corte constata que con
posterioridad al levantamiento de las medidas provisionales adoptadas a favor de las
señoras Carvajal Londoño, Martinez Ortiz y Uribe Mantilla en 2017, no hubo solicitudes
posteriores de nuevas medidas al Tribunal. No obstante, el Tribunal recuerda que en
aquella oportunidad valoró que “Colombia ha manifestado que el levantamiento de las
medidas ordenadas por la Corte Interamericana ´en modo alguno implica el
levantamiento automático de las medidas materiales de protección implementadas por
la Unidad Nacional de Protección, o bien las medidas preventivas por parte de la Policía
Nacional´” y destacó que “el levantamiento de las […] medidas provisionales no debe
entenderse por las autoridades internas como una decisión que deba generar el cese de
las medidas materiales de protección dispuestas a favor de las señoras Martínez,
Carvajal y Uribe, o de cualquier obligación o acción del Estado que fuere procedente
respecto a su situación. Por el contrario, la […] decisión se adopta dado lo informado y
afirmado por el Estado, de que éste continuará, en tanto corresponda de conformidad al
riesgo existente, desarrollando las acciones de protección pertinentes” 64.
51.
En relación con la situación de Alfonso de Jesús Baquero, alias Vladimir, el Estado
deberá informar si el mismo efectivamente ha recuperado su libertad, si él y su familia
Entre los principales: i. su art. 2.4.1.2.25. “Coordinación de la estrategia de protección. La
coordinación general de la Estrategia integral de protección estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección,
sin perjuicio de las competencias que se establecen en el presente Capítulo y en normas especiales, para las
distintas autoridades responsables”; ii. su art. 2.4.1.3.2. “Principios (…) 6. Coordinación: Las autoridades
competentes dentro del Programa Especial de Protección Integral actuarán en forma ordenada, sistemática,
coherente, eficiente y armónica, para la prevención, protección y superación de las situaciones de riesgo,
amenaza y vulnerabilidad de su población objeto; iii. su art. 2.4.1.4.3. “Principios (…) Coordinación y
corresponsabilidad institucional: Desde el ámbito de su competencia, todas las acciones que surjan en el
ámbito de la implementación de este Programa deberán estar garantizadas a través de la coordinación y la
corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado. Con el objetivo de lograr la mayor efectividad de
las medidas adoptadas en materia de seguridad y protección, las autoridades competentes dentro de este
programa actuarán en forma ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, para lo cual se deberá
asegurar la articulación con las demás instituciones del orden nacional, departamental y municipal”.
64
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2017, Considerandos 52 y 58.
63
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