cuentan con la protección adecuada, y si ha cesado su voluntad de colaborar con el proceso penal que investiga la Masacre de la Rochela y, en su caso, sus motivos. 52. En razón de lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la garantía de no repetición dispuesta en el punto resolutivo décimo y párrafos 296 y 297 de la Sentencia. Para valorar su total cumplimiento, la Corte limitará el alcance de su supervisión a que, en su próximo informe, el Estado explique y aporte la prueba necesaria sobre: (i) el funcionamiento actual de los programas de protección y si han resultado en un incremento sustancial de la protección en comparación con la situación al momento de la Sentencia; (ii) si el programa de protección de jueces y otros operadores de justicia permite protección de forma preventiva cuando el contexto lo amerite; (iii) el destino del proyecto de ley que buscaba crear un Comité Coordinador del Sistema Nacional de Protección, y iv) la información solicitada en el Considerando anterior. *** 53. Finalmente, el Tribunal destaca la importancia de las reuniones informales o mesas de trabajo efectuadas, en meses recientes, entre la Secretaría del Tribunal y el Estado sobre el cumplimiento de las reparaciones y reconoce el esfuerzo de Colombia de participar en las mismas con el fin de dar un cumplimiento efectivo a las Sentencias de la Corte. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 10 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.4 de la Sentencia); b) transmitir el acto mediante el cual se ubicó la placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander, en el canal asignado al Consejo Superior de la Judicatura (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y c) denominar la beca en la especialización en derechos humanos con un nombre que evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6 de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 23 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General -18-

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