cuentan con la protección adecuada, y si ha cesado su voluntad de colaborar con el
proceso penal que investiga la Masacre de la Rochela y, en su caso, sus motivos.
52.
En razón de lo expuesto, la Corte considera que el Estado ha venido dando
cumplimiento y debe continuar implementando la garantía de no repetición dispuesta en
el punto resolutivo décimo y párrafos 296 y 297 de la Sentencia. Para valorar su total
cumplimiento, la Corte limitará el alcance de su supervisión a que, en su próximo
informe, el Estado explique y aporte la prueba necesaria sobre: (i) el funcionamiento
actual de los programas de protección y si han resultado en un incremento sustancial de
la protección en comparación con la situación al momento de la Sentencia; (ii) si el
programa de protección de jueces y otros operadores de justicia permite protección de
forma preventiva cuando el contexto lo amerite; (iii) el destino del proyecto de ley que
buscaba crear un Comité Coordinador del Sistema Nacional de Protección, y iv) la
información solicitada en el Considerando anterior.
***
53.
Finalmente, el Tribunal destaca la importancia de las reuniones informales o
mesas de trabajo efectuadas, en meses recientes, entre la Secretaría del Tribunal y el
Estado sobre el cumplimiento de las reparaciones y reconoce el esfuerzo de Colombia de
participar en las mismas con el fin de dar un cumplimiento efectivo a las Sentencias de
la Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 10 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas
de reparación:
a)
realizar una transmisión en el programa de televisión de la rama
jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de
responsabilidad y la Sentencia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.4 de la
Sentencia);
b)
transmitir el acto mediante el cual se ubicó la placa conmemorativa y la
galería fotográfica de las víctimas en el Palacio de Justicia del municipio de San
Gil, departamento de Santander, en el canal asignado al Consejo Superior de la
Judicatura (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y
c)
denominar la beca en la especialización en derechos humanos con un
nombre que evoque la memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y
párrafo 277.I.6 de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 23 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a continuar
brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía General
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