5.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre
noviembre de 2015 y septiembre de 2021.
6.
El informe de la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia, titulado
“Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de
cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra
Colombia”, presentado el 14 de mayo de 2019 por el Defensor del Pueblo al Pleno de la
Corte, durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones, y admitido por la Corte en
aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento 6.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace más de quince años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido dos
resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales declaró que
el Estado dio cumplimiento total a diez reparaciones8, cumplimiento parcial a dos9 y que
“ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” otras dos medidas10,
manteniendo abierto el procedimiento de supervisión de seis reparaciones (infra
Considerandos 3, 6, 8, 11, 24 y 39).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
Este informe es valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el
cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, en el
entendimiento de que esta información es distinta a la que brinda Colombia en su carácter de parte en el
proceso de supervisión de cumplimiento.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
8
Relativas a: (i) fijar una placa conmemorativa en el complejo judicial de Paloquemao en la ciudad de
Bogotá (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.2 de la Sentencia); (ii) “obligación de medio” de “continua[r]
gestionando auxilios educativos (becas) para los familiares de las víctimas, en instituciones de educación
secundaria, técnica y superior de carácter público o privado en Colombia” (punto resolutivo octavo y párrafo
277.III.1 de la Sentencia); (iii) establecer un diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el
estudio de este caso (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.5 de la Sentencia); (iv) modificar el texto y
cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la Fiscalía General de la Nación (punto resolutivo
octavo y párrafo 277.I.3 de la Sentencia); (v) realizar la publicación sobre los hechos de la Masacre de La
Rochela (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.7 de la Sentencia); (vi) solicitar al Consejo Superior de la
Judicatura que el Palacio de Justicia del Municipio de San Gil lleve un nombre que evoque la memoria de las
víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.8 de la Sentencia); (vii) publicar un “resumen de los
elementos centrales del caso” en un periódico de amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo y párrafo
277.II.1 de la Sentencia); (viii) remitir la Sentencia a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de
Colombia (punto resolutivo octavo y párrafo 277.II.2 de la Sentencia); (ix) realizar la capacitación en derechos
humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) y; (x)
pagar las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia).
9
Relativas a: (i) ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en el Palacio
de Justicia del Municipio de San Gil, quedando pendiente la transmisión del acto de ubicación de la placa y
develación de la galería en el canal asignado al Consejo Superior de la Judicatura (punto resolutivo octavo y
párrafo 277.I.1 de la Sentencia), y; (ii) crear una beca en la especialización en derechos humanos de la Escuela
Superior de Administración Pública, quedando pendiente denominar la beca con un nombre que evoque la
memoria de las víctimas (punto resolutivo octavo y párrafo 277.I.6 de la Sentencia).
10
Relativas a: (i) continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la
Fiscalía General de la Nación, “en la medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para
acceder a los cargos” (punto resolutivo octavo y párrafo 277.III.2 de la Sentencia); (ii) “garantizar que los
funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de
seguridad y protección adecuado” y “asegurar la efectiva protección de testigos, víctimas y familiares de graves
violaciones a los derechos humanos, en particular y de forma inmediata con respecto a la investigación de los
hechos del presente caso” (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
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