cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye
el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir
cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos12.
3.
Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento por parte del
Estado de las reparaciones ordenadas en la Sentencia que continúan pendientes de
cumplimiento, a excepción de la medida relativa a brindar tratamiento médico y
psicológico (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), la cual será valorada
posteriormente, tomando en cuenta la supervisión conjunta de esta medida en varios
casos de Colombia13.
4.
Para realizar el referido análisis, este Tribunal tomará en cuenta la información
escrita presentada por el Estado, la representación de las víctimas y la Comisión.
5.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Medidas en memoria y desagravio de las víctimas...................................................... 3
B.
Denominar la beca en la especialización en derechos humanos con un nombre que evoque
la memoria de las víctimas ................................................................................................ 4
C.
Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus familiares en la Fiscalía
General de la Nación ........................................................................................................ 5
D.
Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables ................................................................................................................... 8
E.
Protección de operadores de justicia, testigos, víctimas y familiares ........................... 14
A. Medidas en memoria y desagravio de las víctimas
A.1. Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
6.
En cuanto a las medidas dispuestas en el punto resolutivo octavo y en los párrafos
277.I.1 y 277.I.4 de la Sentencia, en la Resolución de supervisión de 2015, la Corte
constató que se encontraba pendiente de cumplimiento la difusión del acto protocolario
en el cual se ubicó la placa y se develó la galería de fotos en el Palacio de Justicia de
San Gil, por el canal institucional, de cobertura nacional, en el espacio asignado al
11
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 25 de noviembre de 2021, Considerando 2.
12
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra nota 11, Considerando 2.
13
La Corte está supervisando esta medida en el marco de la “supervisión de cumplimiento de las
medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en 9 casos colombianos” (Caso 19
Comerciantes Vs. Colombia; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs.
Colombia; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia;
Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia; Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Caso Valle Jaramillo y otros
Vs. Colombia y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia).
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