20 de noviembre de 2021 REF.: Caso Nº 12.902 José Luis López Sosa Paraguay Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.902 – José Luis López Sosa respecto de la República de Paraguay (en adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”). El presente caso se refiere a la responsabilidad del Estado por la detención ilegal, tortura, y violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, respecto de Jorge Luis López Sosa, quien a la fecha de los hechos era oficial inspector de policía. El 18 de mayo de 2000 Jorge Luis López Sosa recibió una llamada del Comisario Principal para presentarse uniformado en la Comandancia de la Policía Nacional, donde se le informó que el gobierno estaba siendo intervenido y, dada la ausencia de superiores, se haría cargo de manera interina del mando de la policía. Al señor López se le ordenó ponerse a disposición y acompañar a personal policial a fin de avisar sobre “cualquier movimiento sospechoso que pueda haber en la zona”. Al día siguiente, por órdenes del Comisario General, fue llevado a la Comisaria 11 Metropolitana. En dicho lugar fue despojado de su arma reglamentaria, esposado, vendado los ojos, golpeado e interrogado sobre un intento de golpe de Estado. El 20 de mayo el señor López fue trasladado nuevamente a la Comisaría 11 y detenido en un calabozo. El 21 de mayo fue llevado hasta la Infantería de Marina, donde nuevamente le vendaron los ojos y lo volvieron a interrogar. De acuerdo con la parte peticionaria, la detención de la víctima se dio en el contexto de un estado de excepción. La Comisión notó que Jorge Luis López no fue revisado por personal médico sino hasta aproximadamente quince días después de su detención, y que, con posterioridad a ello, fue visitado por una comitiva judicial compuesta por un juez, un médico forense y otras personas. Al manifestar en dicha oportunidad que había sido torturado, lo trasladaron tres días al “cuadrilátero” como castigo y se le ofreció dinero para que retirara su denuncia. Asimismo, la víctima alegó que se vio afectada su salud psicológica. Mediante Decreto Presidencial de 20 de julio de 2000 se dio de baja por “faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones”. El señor López estuvo detenido hasta diciembre de 2000, tras lo cual fue liberado con reclusión domiciliaria. Consta que se habría iniciado un sumario administrativo por maltrato físico en la dependencia de la Comisaría 11 Metropolitana, en el cual, mediante resolución de 12 de diciembre de 2000, se resolvió sobreseer a cinco oficiales de policía. El 19 de julio de 2000 el Ministerio Público inició una investigación tras la presentación de una denuncia por parte del señor López y el 11 de junio de 2001 el Ministerio Público formuló acusación contra tres agentes por el delito de tortura, solicitando la apertura a juicio. Según información de dominio público, tras 19 años de haberse iniciado el proceso, el 20 de agosto de 2019 inició el juicio oral. El 30 de diciembre de 2019 se dictó sentencia absolutoria respecto de los tres acusados. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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