16 de marzo de 2016 REF.: Caso No. 12.728 Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Brasil Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.728 – Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros respecto de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado brasilero” o “Brasil”). El caso se relaciona con la violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Xucuru como consecuencia de i) la demora de más de dieciséis años, entre 1989 y 2005, en el proceso administrativo de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de sus tierras y territorios ancestrales; y ii) la demora en el saneamiento total de dichas tierras y territorios, de manera que el referido pueblo indígena pudiera ejercer pacíficamente tal derecho. Asimismo, el caso se relaciona con la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia del incumplimiento de la garantía de plazo razonable en el mencionado proceso administrativo, así como de la demora en resolver acciones civiles iniciadas por personas no indígenas con relación a parte de las tierras y territorios ancestrales del pueblo indígena Xucuru. El Estado se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. La Comisión ha designado al Comisionado Francisco Eguiguren y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 44/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 44/15 (Anexos). Al pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Comisión Interamericana concluyó que: Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

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