1. El Estado de Brasil violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo XXIII de la
Declaración Americana, y en el artículo 21 de la Convención Americana, así como el derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos
1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del pueblo indígena Xucuru y sus miembros.
2. El Estado de Brasil violó los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma en perjuicio
del pueblo indígena Xucuru y sus miembros.
Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Brasil mediante comunicación de 16 de
octubre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Tras el otorgamiento de una prórroga, el Estado no ha avanzado sustancialmente en el
cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo. En particular, si bien se habrían registrado
avances en el saneamiento formal de las tierras y territorios ancestrales del pueblo indígena Xucuru, la
información disponible indica que aún no ha logrado ejercer su derecho de manera pacífica. Asimismo, el
Estado brasilero no presentó información concreta sobre avances en la reparación al pueblo indígena
Xucuru por las violaciones declaradas en el informe de fondo. En ese sentido y ante la necesidad de
obtención de justicia para el pueblo indígena Xucuru y sus miembros, la Comisión decidió someter el
presente caso a la Honorable Corte.
Específicamente, la Comisión somete a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron
o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la
competencia de la Corte por parte del Estado de Brasil. Dentro de tales acciones y omisiones se
encuentran:
- La violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo por una demora de siete años
bajo la competencia temporal en el proceso de reconocimiento de dicho territorio.
- La violación del derecho a la propiedad colectiva por la falta de saneamiento total de dicho
territorio ancestral desde 1998 hasta la fecha.
- La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial vinculadas con la
misma demora en el proceso administrativo de reconocimiento.
- La violación del derecho a la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Xucuru
– desde el 10 de diciembre de 1998 – como consecuencia de las anteriores violaciones y la consecuente
imposibilidad de ejercer pacíficamente el derecho a la propiedad colectiva sobre sus tierras y territorios
ancestrales.
- La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial – desde el 10 de
diciembre de 1998 – en la decisión de acciones civiles interpuestas por ocupantes no indígenas sobre
partes del territorio ancestral.
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