Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales relevantes para la determinación de si un procedimiento de reconocimiento, titulación,
demarcación y delimitación de las tierras y territorios ancestrales de un pueblo indígena, puede
considerarse acorde a las obligaciones internacionales del Estado en materia de propiedad colectiva y
protección judicial. El/la perito/a también se referirá al alcance y contenido de las obligaciones estatales, a
la luz del derecho internacional de los derechos humanos, para asegurar que los pueblos indígenas
puedan ejercer su derecho de propiedad colectiva de sus tierras y territorios de manera pacífica, incluida
la obligación de saneamiento y otras medidas positivas para el logro de tal fin. El/la perito/a podrá aplicar
los estándares desarrollados en el peritaje a los hechos del caso concreto.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 44/15.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron
como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
4