Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes para la determinación de si un procedimiento de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios ancestrales de un pueblo indígena, puede considerarse acorde a las obligaciones internacionales del Estado en materia de propiedad colectiva y protección judicial. El/la perito/a también se referirá al alcance y contenido de las obligaciones estatales, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, para asegurar que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho de propiedad colectiva de sus tierras y territorios de manera pacífica, incluida la obligación de saneamiento y otras medidas positivas para el logro de tal fin. El/la perito/a podrá aplicar los estándares desarrollados en el peritaje a los hechos del caso concreto. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 44/15. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 4

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