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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 100/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los
anexos utilizados en la elaboración del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 100/21 (Anexos).
Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 22 de julio de 2021, otorgándole
un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por
parte de la CIDH de dos prórrogas, el 7 de abril de 2022 el Estado solicitó una tercera prórroga. Al evaluar dicha
solicitud, la Comisión observó que, a nueve meses de notificado el informe, no ha habido avances sustantivos
en el cumplimiento con las recomendaciones, ni existen expectativas de que las mismas sean integralmente
cumplidas ante la CIDH en un plazo razonable. Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de obtención de
justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana.
Específicamente, la Comisión somete a la Honorable Corte las acciones y omisiones estatales que
ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado de Brasil. Específicamente, la Comisión somete a la
Honorable Corte las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo con posterioridad
al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por
parte del Estado de Brasil. Así, la Comisión resalta que se encuentran incluidos dentro de la competencia de la
Corte los hechos relativos a la desaparición forzada de las once víctimas, las cuales continúan hasta el presente,
su falta de investigación y sanción, así como la falta de investigación y sanción de las muertes de Edméa da Silva
Euzébio y Sheila da Conceição.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Brasil
es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida),
5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 16 (libertad de asociación), 19
(derechos de la niñez), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en
relación con sus artículos 1.1 y 2; de los artículos I.a, b y d, y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas; y de los artículos 7.b) y 7.f) de la Convención de Belém do Pará.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas
de compensación económica y satisfacción.
2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación
de los familiares de las víctimas 1 de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Investigar el destino o paradero de las víctimas desaparecidas y, de ser el caso, adoptar
las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales 2. Así
como, concluir las investigaciones penales tanto de las desapariciones, cuanto de los
homicidios de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e
Se refiere a los familaires de Viviane Rocha, Cristiane Souza Leite, Wudson de Souza, Wallace do Nascimento, Antônio Carlos da Silva, Luiz
Henrique Euzébio, Edson de Souza, Rosana Lima de Souza, Moisés dos Santos Cruz, Luiz Carlos Vasconcelos de Deus, Edio do Nascimento,
Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição.
2 Se refiere a la desaparición forzada de las víctimas Viviane Rocha, Cristiane Souza Leite, Wudson de Souza, Wallace do Nascimento,
Antônio Carlos da Silva, Luiz Henrique Euzébio, Edson de Souza, Rosana Lima de Souza, Moisés dos Santos Cruz, Luiz Carlos Vasconcelos
de Deus y Edio do Nascimento.
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