_____________________________________________________________________________________ imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe 3. 4. Adoptar las medidas para proteger de manera efectiva y promover la labor de defensa de los derechos humanos realizada por las madres de Acarí. 5. Disponer de los medios necesarios para tipificar el delito de desaparición forzada, de acuerdo con los estándares interamericanos sobre la materia. 6. Disponer mecanismos de no repetición consistentes en: i) adoptar medidas para realizar un diagnóstico sobre el problema de la actuación de “milicias” y la participación de agentes del Estado en Rio de Janeiro con el objeto de implementar medidas para adoptar medidas que permitan lograr su desarticulación efectiva; ii) reforzar la capacidad investigativa de contextos y patrones de actuación conjunta entre agentes estatales y grupos armados ilegales en la zona donde ocurrieron los hechos del presente caso aplicando un enfoque de género y de interseccionalidad; iii) adoptar una campaña de sensibilización en las entidades policiales y ministeriales del Estado de Río de Janeiro, desde los más altos niveles a fin de garantizar un enfoque de género y de interseccionalidad en las investigaciones; iv) adoptar una campaña de sensibilización en las entidades policiales y ministeriales del Estado de Rio de Janeiro, desde los más altos niveles con la finalidad de evitar la estigmatización de personas, particularmente jóvenes afrodescendientes que por su situación de pobreza puedan ser estigmatizados como “marginales” o “delincuentes”. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia en materia de desaparición forzada de personas. En particular, el enfoque de género e interseccional en casos que involucren a personas jóvenes, pobres y afrodescendientes. Asimismo, la Corte podrá continuar profundizando su jurisprudencia relativa a los deberes estatales para garantizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada de personas, en particular sobre la debida diligencia reforzada en la investigación de desapariciones forzadas de mujeres a la luz de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, en particular cuando existen indicios de violencia sexual. Asimismo, el/la perito/a se referirá a la interseccionalidad del enfoque de género en casos que involucren a personas jóvenes, pobres y afrodescendientes. El/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje. 100/21. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo No. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: 3 Se refiere a los homicídios de las víctimas Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição 4 _____________________________________________________________________________________

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