para la Reconciliación Nacional que se encuentra en el seno de la Asamblea Legislativa, [pero]
que, en cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia que declaró inconstitucional la Ley General de Amnistía para la Consolidación de la
Paz de 1993, cualquier Decreto Legislativo en materia de justicia transicional que sea remitido
por la Asamblea Legislativa al Presidente de la República, en el marco del proceso de formación
de ley que establece la Constitución salvadoreña, será examinado teniendo como eje central
el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición
de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones graves del
derecho internacional humanitario cometidas en el contexto del conflicto armado interno de
El Salvador y sus familiares.
23.
Respecto de la orden del Presidente de la Corte de suspender el trámite
legislativo del proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la
Reconciliación Nacional” (supra Considerando 16), el Estado aportó un informe suscrito
por el Presidente de la Asamblea Legislativa, con fecha 20 de junio de 2019 28, en el
cual “expres[ó] que no existe ninguna intención por parte de esta Asamblea de aprobar
una ley, sino cuenta con el consenso y la participación de los diferentes sectores
interesados en participar en [esta] temática”. Además, en el referido informe el
Presidente de la Asamblea Legislativa señaló que ante la Subcomisión de la Comisión
Política de la Asamblea Legislativa se encuentran dos propuestas de proyectos de ley y
aportó copia de las mismas, a saber: i) el proyecto “Ley Especial de Justicia Transicional
y Restaurativa para la Reconciliación Nacional”, y ii) el proyecto “Ley Especial de
Reparación Integral y Acceso a la Justicia para Víctimas de Graves Violaciones de
Derechos Humanos en el Contexto del Conflicto Armado” 29.
24.
Adicionalmente, en el comunicado de prensa emitido por la Corte Suprema de
Justicia el 12 de julio de 2019, aportado por el Estado, se indica que la Sala de lo
Constitucional emitió una resolución ese mismo día30, en la cual decidió “conded[er]
una ampliación del plazo, por 4 meses”, hasta el “13 de noviembre de 2019” 31, “para
que la Asamblea Legislativa apruebe una ley de reconciliación nacional y de asistencia
a víctimas que cumpla con lo establecido en la sentencia de inconstitucionalidad de la
Ley de Amnistía emitida el 13 de julio de 2016” y con “los parámetros establecidos […]
en resoluciones de seguimiento” (supra Considerandos 9 a 12).
25.
Asimismo, se indica en el referido comunicado de prensa que en dicha resolución
de julio de 2019, la Sala de lo Constitucional también reiteró que “en [la] elaboración
[de dicha ley de reconciliación nacional] debe tomarse en consideración la opinión de
las víctimas del conflicto armado, las asociaciones que las representan y otros sectores
de la sociedad que se muestren interesados en contribuir a los fines de su elaboración”.
Asimismo, dicho tribunal enfatizó en el deber de la Asamblea Legislativa de “propiciar
aún más un proceso de diálogo abierto, transparente e inclusivo con diversos sectores
de la sociedad civil, especialmente con grupos de víctimas del conflicto armado”, en
particular porque “el actual proceso legislativo realizado para la promulgación de la Ley
Cfr. Informe suscrito por el Presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador de 20 de junio de
2019 (anexo al informe estatal de 15 de julio de 2019).
29
Los representantes de las víctimas explicaron que el primer proyecto de ley fue preparado por los
diputados que conforman la Comisión encargada de elaborar la normativa de reconciliación nacional y es el
que se relaciona con la presente solicitud de medidas provisionales; y el segundo proyecto de ley fue elaborado
por “las organizaciones de la sociedad civil que acompañan a las víctimas de graves violaciones de derechos
humanos del conflicto armado”.
30
Cfr. Comunicado de prensa de la Corte Suprema de Justicia titulado “Sala amplía plazo por 4 meses
para cumplimiento de sentencia de inconstitucionalidad de Ley de Amnistía”, de 12 de julio de 2019 (anexo al
informe estatal de 15 de julio de 2019).
31
Los representantes explicaron que la Comisión Política de la Asamblea Legislativa solicitó a la Corte
Suprema de Justicia de El Salvador una prórroga de tres meses para legislar sobre reconciliación nacional con
el fin de “realizar las entrevistas con las asociaciones ya consultadas y otros sectores que manifiesten interés
en el tema, para poder emitir la normativa ordenada” por la Sala de lo Constitucional. Cfr. Solicitud de prórroga
de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa dirigida a la Corte Suprema de Justicia de 3 de julio de 2029
(anexo al escrito de los representantes de 23 de julio de 2019).
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