conozca y se pronuncie sobre esta solicitud de medidas provisionales durante su próximo período de sesiones. (Énfasis añadido) 18. Asimismo, el Presidente del Tribunal solicitó al Estado que presentara determinada información a fin de que el Pleno de la Corte contara con mayores elementos para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales. Al respecto, dispuso que: 44. A fin de que el Pleno de la Corte cuente con mayores elementos para pronunciarse sobre la referida solicitud, esta Presidencia requiere al Estado que en el plazo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, aporte un informe en el cual se refiera al impacto que tendría este proyecto de ley respecto del cumplimiento de la obligación de investigar derivada de la Sentencia del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, así como que explique si dentro de su ordenamiento jurídico la Sala de lo Constitucional podría realizar un control previo de constitucionalidad de proyectos de ley, o bien, si en el marco de las audiencias y resoluciones de seguimiento que dicha Sala está realizando respecto al cumplimiento de su sentencia de 13 de julio de 2016 podría valorar si el contenido del proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” cumple con las disposiciones que realizó en dicha decisión. (Énfasis añadido) 19. Adicionalmente, el Presidente dispuso que la información que presentaran las partes y Comisión se incluiría también en el expediente relativo a la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso, debido a que todo lo indicado en la referida Resolución concierne al cumplimiento de la Sentencia, respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar27. D) Información y argumentos presentados por las partes y la Comisión Interamericana, con posterioridad a la Resolución del Presidente del Tribunal de 28 de mayo de 2019 i) Información del Estado 20. El Salvador presentó información en cuatro oportunidades (supra Visto 13). En ninguna de ellas expresó su posición respecto a si se debe mantener o levantar la medida urgente dispuesta por el Presidente de la Corte Interamericana en la Resolución de 28 de mayo de 2019 (supra Considerando 16). 21. El Estado tampoco contestó expresamente en el texto de sus informes los requerimientos de información realizados por el Presidente en la referida Resolución (supra Considerando 18), aunque aportó como anexos varios documentos que se refieren a los temas sobre los cuales el Presidente de la Corte requirió información, entre ellos, informes del Presidente de la Asamblea Legislativa, resoluciones y comunicaciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y un informe elaborado por el Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, quien se encuentra a cargo de la instrucción del proceso penal actualmente en curso respecto al caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños. 22. En cuanto a la información requerida por el Presidente de esta Corte respecto a la posición que ha asumido el Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo en relación al proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” (supra nota al pie 9), en su informe de 14 de junio de 2019 el Estado explicó que el Presidente Constitucional de El Salvador Nayib Armando Bukele Ortez, cuyo mandato inició el 1 de junio del año en curso, estim[aba] conveniente hacer del conocimiento de [la] Corte Interamericana de Derechos Humanos que a la fecha del […] informe de[l] Estado[,] no t[enía] conocimiento oficial del anteproyecto de Ley Especial de Justicia Trasicional y Restaurativa 27 Cfr. Considerando 45 de la Resolución del Presidente de 28 de mayo de 2019. -9-

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