para la Reconciliación Nacional que se encuentra en el seno de la Asamblea Legislativa, [pero] que, en cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley General de Amnistía para la Consolidación de la Paz de 1993, cualquier Decreto Legislativo en materia de justicia transicional que sea remitido por la Asamblea Legislativa al Presidente de la República, en el marco del proceso de formación de ley que establece la Constitución salvadoreña, será examinado teniendo como eje central el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el contexto del conflicto armado interno de El Salvador y sus familiares. 23. Respecto de la orden del Presidente de la Corte de suspender el trámite legislativo del proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” (supra Considerando 16), el Estado aportó un informe suscrito por el Presidente de la Asamblea Legislativa, con fecha 20 de junio de 2019 28, en el cual “expres[ó] que no existe ninguna intención por parte de esta Asamblea de aprobar una ley, sino cuenta con el consenso y la participación de los diferentes sectores interesados en participar en [esta] temática”. Además, en el referido informe el Presidente de la Asamblea Legislativa señaló que ante la Subcomisión de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa se encuentran dos propuestas de proyectos de ley y aportó copia de las mismas, a saber: i) el proyecto “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional”, y ii) el proyecto “Ley Especial de Reparación Integral y Acceso a la Justicia para Víctimas de Graves Violaciones de Derechos Humanos en el Contexto del Conflicto Armado” 29. 24. Adicionalmente, en el comunicado de prensa emitido por la Corte Suprema de Justicia el 12 de julio de 2019, aportado por el Estado, se indica que la Sala de lo Constitucional emitió una resolución ese mismo día30, en la cual decidió “conded[er] una ampliación del plazo, por 4 meses”, hasta el “13 de noviembre de 2019” 31, “para que la Asamblea Legislativa apruebe una ley de reconciliación nacional y de asistencia a víctimas que cumpla con lo establecido en la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía emitida el 13 de julio de 2016” y con “los parámetros establecidos […] en resoluciones de seguimiento” (supra Considerandos 9 a 12). 25. Asimismo, se indica en el referido comunicado de prensa que en dicha resolución de julio de 2019, la Sala de lo Constitucional también reiteró que “en [la] elaboración [de dicha ley de reconciliación nacional] debe tomarse en consideración la opinión de las víctimas del conflicto armado, las asociaciones que las representan y otros sectores de la sociedad que se muestren interesados en contribuir a los fines de su elaboración”. Asimismo, dicho tribunal enfatizó en el deber de la Asamblea Legislativa de “propiciar aún más un proceso de diálogo abierto, transparente e inclusivo con diversos sectores de la sociedad civil, especialmente con grupos de víctimas del conflicto armado”, en particular porque “el actual proceso legislativo realizado para la promulgación de la Ley Cfr. Informe suscrito por el Presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador de 20 de junio de 2019 (anexo al informe estatal de 15 de julio de 2019). 29 Los representantes de las víctimas explicaron que el primer proyecto de ley fue preparado por los diputados que conforman la Comisión encargada de elaborar la normativa de reconciliación nacional y es el que se relaciona con la presente solicitud de medidas provisionales; y el segundo proyecto de ley fue elaborado por “las organizaciones de la sociedad civil que acompañan a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos del conflicto armado”. 30 Cfr. Comunicado de prensa de la Corte Suprema de Justicia titulado “Sala amplía plazo por 4 meses para cumplimiento de sentencia de inconstitucionalidad de Ley de Amnistía”, de 12 de julio de 2019 (anexo al informe estatal de 15 de julio de 2019). 31 Los representantes explicaron que la Comisión Política de la Asamblea Legislativa solicitó a la Corte Suprema de Justicia de El Salvador una prórroga de tres meses para legislar sobre reconciliación nacional con el fin de “realizar las entrevistas con las asociaciones ya consultadas y otros sectores que manifiesten interés en el tema, para poder emitir la normativa ordenada” por la Sala de lo Constitucional. Cfr. Solicitud de prórroga de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa dirigida a la Corte Suprema de Justicia de 3 de julio de 2029 (anexo al escrito de los representantes de 23 de julio de 2019). 28 -10-

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