12 D.2 Consideraciones de la Corte 23. La Corte constata que el Estado divulgó el resumen oficial de la Sentencia a “las unidades militares de la Fuerza Armada”40. Al respecto, los representantes manifestaron “su conformidad con la publicación realizada” y solicitaron a la Corte “que tenga por cumplida la presente medida de reparación”. La Comisión, igualmente, manifestó que “esta medida de reparación se encuentra cumplida”. Por consiguiente, la Corte considera que se ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto dispositivo sexto de la Sentencia. E. Designación de tres escuelas con el nombre de las víctimas E.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 24. En el punto dispositivo octavo y en el párrafo 208 de la Sentencia, la Corte ordenó “designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera” en “cada uno de los lugares donde ocurrieron las desapariciones forzadas o en cualesquiera otros lugares cercanos de relevancia simbólica, previo acuerdo con las víctimas y sus representantes”41. En la Resolución de 2013 la Corte “inst[ó] al Estado a realizar todas las medidas pendientes a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida y [le solicitó] que presente información actualizada, detallada y completa respecto de las acciones realizadas, remitiendo copia de los documentos correspondientes”42. E.2 Consideraciones de la Corte 25. La Corte considera acreditado que El Salvador realizó las siguientes acciones en ejecución de esta reparación: (i) el 5 de septiembre de 2013 se acordó “[s]ustituir el nombre del ‘Centro Escolar Cantón Las Anonas’ […] por el de Centro Escolar Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras” 43; (ii) en esa misma fecha se acordó “[s]ustituir el nombre del Centro Escolar ‘Caserío el Barrial’ […] por el de Centro Escolar ‘Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez’”44; y (iii) el 14 de octubre de 2013 se 40 Cfr. Copia Certificada del “expediente” documentando el mecanismo de circulación interna del resumen de la Sentencia en todas las unidades militares de la Fuerza Armada de El Salvador (anexo 7 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). Se desprende de dicho expediente que en el 2012, el Ministro de Defensa emitió un “mensaje” por el cual se ordena al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, así como a diferentes Ramas y Unidades de apoyo institucional “hacer del conocimiento al personal de señores Oficiales, Suboficiales y elementos de tropa bajo su mando, el ‘Resumen Oficial de la Sentencia’”. Igualmente, del expediente se desprenden diversos oficios emitidos entre 2012 y 2013 de distintas ramas y unidades de la Fuerza Armada salvadoreña en los que comunican al Ministro de Defensa que “se hizo del conocimiento al personal” dicho “Mensaje”. 41 En la Sentencia, la Corte ordenó además que “[d]entro de las instalaciones de dichas escuelas deberá colocarse una placa en la que aparezcan los nombres de las entonces niñas y niños y el reconocimiento de que fueron desaparecidos forzadamente por miembros de las Fuerzas Armadas salvadoreñas. Estas placas deberán develarse en presencia de las víctimas, según corresponda. El contenido de dichas placas debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes”. 42 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 52. 43 Cfr. Acuerdo No 15-1490 del Ministerio de Educación de 5 de septiembre de 2013 (anexo 3 al informe estatal de 9 de julio de 2015). 44 Cfr. Acuerdo No 15-1491 del Ministerio de Educación de 5 de septiembre de 2013 (anexo 4 al informe estatal de 9 de julio de 2015).

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