11 20. En lo que respecta a la atención psicológica de José Juan Rivera Rivera 36, la Corte considera que, de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia de este caso, el Estado deberá brindar el referido tratamiento en el momento que lo requiera. El hecho de que la referida víctima aún no haya hecho uso de la atención médica y psicológica no obsta su carácter de beneficiario de esta reparación. 21. La Corte considera que El Salvador ha venido dando cumplimiento a la reparación relativa a brindar tratamiento médico y psicológico a favor de las víctimas. Sin embargo, para valorar declarar cumplido este punto la Corte requiere una mayor claridad e información por parte del Estado respecto a cómo garantizará en el futuro a las víctimas la continuidad de la atención médica y psicológica con un tratamiento diferenciado por su carácter de víctimas37. Igualmente, si bien en los escritos presentados en el 2015 las partes no hicieron referencia a las objeciones que habrían alegado en el año 2013, es preciso que el Estado presente información detallada y actualizada que permita constatar que dichas objeciones fueron totalmente atendidas y subsanadas por parte de las autoridades a cargo (supra Considerando 18). Para que la Corte pueda considerar concluir la supervisión de esta medida, resulta relevante que el Estado indique, por ejemplo: medidas para asegurar que las identificaciones de las víctimas otorgadas para recibir el tratamiento médico y psicológico ordenado en la Sentencia se mantengan vigentes o la adopción de alguna otra medida de identificación en este sentido; y determine cuáles autoridades específicas estarían encargadas de atender a las víctimas o sus representantes en caso de alguna objeción o problema con relación a la atención médica y psicológica38. Igualmente, el Estado deberá indicar los mecanismos mediante los cuales asegurará que las garantías del tratamiento médico y psicológico indicadas se hagan extensivas a Gregoria Herminia Recinos Contreras, en el caso de volver a El Salvador. D. Publicación del resumen oficial de la Sentencia D.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 22. En el punto dispositivo sexto y los párrafos 203 y 204 de la Sentencia se ordenó al Estado publicar, entre otras, “el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador”. En su Resolución de 2013 la Corte requirió al Estado que remitiera información al respecto39. 36 Los representantes en sus observaciones de 2013 solicitaron que, aunque José Juan Rivera Rivera no había “requerido la atención psicosocial”, se mantuviese abierta la posibilidad para que la utilizara cuando la requiriera. 37 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando 17. 38 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerandos 17 y 18. 39 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 44.

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