3 en El Salvador; (iv) realizar las publicaciones de la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial; (v) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y (vi) efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Igualmente, determinó que quedaban pendientes de cumplimiento nueve puntos resolutivos de la Sentencia7. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 4. La Corte se pronunciará sobre seis medidas de reparación que el Estado ha cumplido o ha venido dando cumplimiento. Con respecto a las otras tres reparaciones, la Corte efectuará una solicitud de información y valorará su nivel de cumplimiento en una posterior resolución (infra Considerandos 35 y 36). Respecto de tres de esas medidas, la Corte celebró una audiencia de supervisión en junio de 2016 (supra Visto 6 7 La Corte determinó que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: (a) continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos; (b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen todos los esfuerzos para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez; asumir los gastos del reencuentro familiar de José Rubén Rivera Rivera; y disponer las medidas para el restablecimiento de la identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar con la atención psicosocial necesaria, en caso que así lo deseen, respecto de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera; (c) activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado; así como garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Recinos Contreras; (d)brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, en su caso, pagar la suma establecida a Gregoria Herminia Recinos Contreras, de conformidad con lo establecido en la Sentencia; (e) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador; (f) designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera; (g) realizar un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos; (h) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, e (i) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 243 a 249 de la misma. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 3.

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