4 e infra Considerando 35), por lo que el pedido de información toma en cuenta la aportada durante la audiencia. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Medidas relativas al restablecimiento de la identidad de José Rubén Rivera Rivera y la reunificación familiar de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera .................... 4 B. Corrección de identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras .................................... 6 C. Tratamiento médico y psicológico ............................................................................. 7 D. Publicación del resumen oficial de la Sentencia ......................................................... 11 E. Designación de tres escuelas con el nombre de las víctimas......................................... 12 F. Indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos .............. 13 G. Solicitud de información sobre reparaciones supervisadas en la audiencia de junio de 2016 ................................................................................................................... 16 A. Medidas relativas al restablecimiento de la identidad de José Rubén Rivera Rivera y la reunificación familiar de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera A.1 Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 5. En el punto dispositivo tercero y en los párrafos 191 y 192 de la Sentencia, la Corte ordenó, entre otras9, que: “[e]n caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado las víctimas o alguna de ellas se encuentre con vida, el Estado deberá asumir los gastos de su identificación bajo métodos fehacientes, del reencuentro y de la atención psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar, en caso que así lo deseen”. 6. En su Resolución de 2013, la Corte ordenó, entre otras10, que el Estado “presente información actualizada, detallada y completa, remitiendo copia de los documentos correspondientes, sobre: a) las medidas para el restablecimiento de la identidad de Serapio Cristian Contreras y la atención psicosocial proporcionada, en caso que así lo desee[, y] b) las medidas para el reencuentro de José Rubén Rivera 9 En dicho punto resolutivo y en dichos párrafos, la Corte también ordenó al Estado “efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera”. Al respecto, la Sentencia dispuso que dicha búsqueda “deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales”. En su Resolución de 2013, la Corte dio por cumplida “la obligación de determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, así como de garantizar el reencuentro familiar del primero”. 10 La Corte también requirió información sobre las actuaciones y gestiones llevadas a cabo para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez. Con relación a este punto, la Corte señaló que “si bien se desprende que en el marco de la investigación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Búsqueda se han realizado diversas entrevistas, la Corte no cuenta con mayores elementos que le permitan evaluar el grado de avance en el cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia respecto de estas víctimas”. Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 21.

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