2 sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 14 de mayo de 20133. 3. Los informes del Estado de 14 de octubre y 13 de noviembre de 2013, y de 9 de julio de 2015. 4. Los escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por las representantes de las víctimas4 los días 20 de diciembre de 2013 y 19 de octubre de 2015. 5. Los escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) los días 27 de enero de 2014 y 21 de septiembre de 2015. 6. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia conjunta para el presente caso y el caso Hermanas Serrano Cruz, celebrada el 24 de junio de 20165. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde agosto de 2011 (supra Visto 1). En las Resoluciones del 2013 (supra Visto 2) la Corte declaró que el Estado cumplió con las siguientes reparaciones (i) determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera; (ii) garantizar el reencuentro familiar del primero; (iii) adoptar todas las medidas necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras 3 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/contreras_14_05_13.pdf y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/contreras_fv_13.pdf. 4 La Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) representan a las víctimas en el presente caso. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas, Claudia Lizbeth Interiano Quijada y Eduardo García Doblas, por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, y Valentina Ballesta, Marcela Martino, Francisca Stuardo, Luis Carlos Buob, Marta González y Nataly Tobar, por CEJIL; b) por el Estado: Sebastián Vaquerano, Embajador de El Salvador en Costa Rica, Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería y Agente del Estado, y Gloria Martínez, Directora de Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos de la Cancillería; y c) por la Comisión Interamericana, Silvia Serrano, Asesora de la Comisión. En la audiencia participaron el Presidente Roberto F. Caldas, el Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac Gregor, la Jueza Elizabeth Odio Benito, y los Jueces Eugenio Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño Freire. Los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto A. Sierra Porto no participaron por motivos de fuerza mayor. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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