RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2011 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)1, mediante la cual aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) y declaró a éste responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Recinos Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera. Las desapariciones fueron perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, durante la fase más cruenta del conflicto armado interno en El Salvador, y se insertaron en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. A la fecha de la Sentencia, habían transcurrido aproximadamente 30 años desde el inicio de dichas desapariciones forzadas, sin que ninguno de sus autores materiales o intelectuales hubiere sido identificado y procesado, sin que se conociera toda la verdad sobre los hechos, y únicamente se había establecido el paradero de Gregoria Herminia Recinos Contreras por la acción de un organismo no estatal. La Corte determinó que el conjunto de violaciones establecidas en perjuicio de Gregoria Herminia Recinos Contreras configuraron una afectación a su derecho a la identidad. El Tribunal también constató que Gregoria Herminia fue sometida a varias formas de violencia física, psicológica y sexual durante los diez años que permaneció bajo la custodia de un soldado. Asimismo, las circunstancias de este caso demostraron que las tres familias afectadas por las desapariciones de uno o más de sus hijos e hijas vieron su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad2. La Corte estableció que su Sentencia constituye, por * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_232_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 6 de octubre de 2011. 2 El resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_232_esp.pdf.

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