8
7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
de tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros
gastos conexos”.
14.
Mediante Resolución de 2013, la Corte decidió continuar “supervisando el
cumplimiento de la presente medida”23. En esa oportunidad, la Corte valoró
determinados avances en el cumplimiento de esta reparación 24 y requirió al Estado
“que presente información actualizada que corrobore que el tratamiento y
medicamento necesario está siendo brindado en forma regular, completa y efectiva a
los beneficiarios de esta medida de reparación”25. Por otro lado, ya que no se había
podido “concretar [la] voluntad de retorno” de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras,
“consider[ó] necesario que el Estado entregue a la víctima […] la suma de US$
7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a fin de que
pueda recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como
medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia actual, sin
perjuicio de que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por las autoridades
públicas de salud”26.
C.2
Consideraciones de la Corte
15.
En primer lugar, con relación al pago del monto a favor de Gregoria Herminia
Recinos Contreras por concepto de tratamiento médico y psicológico por encontrarse
viviendo fuera de El Salvador, la Corte constata que dicha víctima recibió el pago
dispuesto en la Sentencia para tales fines y manifestó que “entiende cumplida la
obligación estatal en la medida y términos que sean indicados por la Corte
Interamericana […] en su posterior sentencia de supervisión sobre el caso” 27. En igual
sentido los representantes manifestaron que “da[n] fe que se llevó a cabo la
transferencia a favor de Gregoria Herminia para su atención en salud”. Teniendo en
cuenta lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la
medida de tratamiento médico y psicológico a favor de Gregoria Herminia Recinos
Contreras ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Sin embargo, se
reitera lo indicado en la Resolución de 2013, en el sentido de que lo anterior no obsta
23
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 39.
24
En este sentido, la Corte “valor[ó] las medidas que el Estado continúa adoptando en cuanto a la
prestación de los servicios médicos de salud como un avance en la ejecución de la presente medida de
reparación, las cuales consistieron en: consultas médicas generales y especializadas, entrega de
medicamentos, exámenes de laboratorio y control médico de los mismos, intervenciones quirúrgicas y
atención odontológica. Asimismo, la Corte también apreci[ó] que el Estado se encuentre haciendo esfuerzos
con el fin de mejorar la coordinación interna para cumplir de la mejor manera con esta medida de
reparación. Además […] la Corte valor[ó] positivamente y toma nota de los acuerdos y coordinaciones
realizadas entre el Estado y los representantes a fin de concretar un programa integral de asistencia
psicosocial y, en particular, que ya se han definido a los profesionales que se harán cargo de brindar
atención psicosocial a cada una de las familias víctimas del presente caso”. Caso Contreras y otros Vs. El
Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 36.
25
Sobre este punto, la Corte constató que los representantes indicaron, entre otras, que los familiares
de las víctimas “continúan enfrentando obstáculos para recibir la atención prioritaria, en atención a su
carácter de víctimas”. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerandos 33 y
37.
26
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 38.
27
Acta de 26 de septiembre de 2013 suscrita por la Cónsul General de El Salvador en Guatemala y
Gregoria Herminia Recinos Contreras (anexo 6 al informe estatal de 14 de octubre de 2013).