3 hostigamientos (sic) de los que ha sido objeto, hicieron temer la existencia de un peligro real e inminente de su vida e integridad física”, y f. que el 25 de noviembre de 2002 “CEJIL y el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 solicitaron a la Comisión que acordara solicitar a su vez a la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos, el otorgamiento de medidas provisionales a favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez con el objeto de proteger sus derechos a la vida e integridad personal”. 3. El señalamiento adicional por parte de la Comisión, en su solicitud de Medidas Provisionales, en el sentido de que a pesar del otorgamiento de las medidas cautelares por parte de la Comisión en el mes de octubre de 2002, las amenazas y los actos de hostigamiento, la falta de protección por parte del Estado para resguardar la vida e integridad personal de Luis Enrique Uzcátegui y la falta de investigación de los actos de intimidación han continuado: a. En cuanto a las amenazas y los actos de hostigamiento, el martes 12 de noviembre de 2002 fue descubierto en las cercanías de la residencia del señor Uzcátegui un desconocido merodeando con actitud sospechosa quien se identificó como funcionario policial; el 13 de noviembre siguiente, sujetos no identificados intentaron arrebatar a una sobrina del señor Uzcátegui de los brazos de su madre, la señora Paula Uzcátegui, a ella la despojaron de cincuenta mil Bolívares, la golpearon y la amenazaron diciéndole “si tu hermano sigue denunciando la niña será la perjudicada”; el jueves 14 de noviembre mientras conducía un vehículo en las cercanías de su residencia, dos sujetos le efectuaron varios disparos desde una motocicleta y posteriormente se dieron a la fuga, los vecinos aseguraron que la motocicleta pertenecía a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. b. En cuanto a la falta de protección por parte del Estado, y “pese a que las medidas fueron concedidas hace más de un mes, el Estado no ha brindado una respuesta oficial a la solicitud que le hiciere la Comisión de informar sobre el cumplimiento de las mismas. Sin embargo, los peticionarios han informado a la Comisión que el Estado no ha dispuesto protección alguna, ni siquiera ha contestado a los llamados que estos han hecho para llegar a un acuerdo sobre la protección del señor Uzcátegui”3. c. En cuanto a la investigación de los actos de intimidación y amenazas recibidas por el señor Luis Enrique Uzcátegui, éstas “dieron inicio después de la muerte de su hermano, cuando comenzó a denunciar los hechos a través de los medios de comunicación regionales”. Una de las organizaciones peticionarias, interpuso una denuncia por las primeras amenazas en contra de Luis Uzcátegui ante el Fiscal Superior del Estado Falcón; sin embargo, no ha habido avance alguno en las investigaciones. Como consecuencia, “el señor 3 Al respecto, los peticionarios manifestaron a la Comisión que COFAVIC se comunicó con la oficina del Sr. Agente del Estado venezolano ante el Sistema Interamericano Jorge Dugarte el 12 de noviembre, expresándole la situación de riesgo en que se encuentra el Sr. Uzcátegui y la preocupación por la falta absoluta de cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la honorable Comisión. […] Ni COFAVIC, ni CEJIL, ni el Sr. Uzcátegui han recibido noticia alguna del Estado, que implique siquiera la intención de otorgarle al menos protección al Sr. Uzcátegui.

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