- 41 Ejército por cometer actos homosexuales 196; en Chile se modificó en 2013 la inclusión de la homosexualidad y lesbianismo como causa psiquiátrica por las cuales se podía negar el ingreso a las fuerzas armadas197, y en Estados Unidos en el año 2010, se revocó la política “Don’t ask, don’t tell” aplicada a las fuerzas armadas estadounidenses, la cual establecía que las personas LGBTI tenían prohibido revelar detalles de su orientación sexual y se evitaba que preguntarles sobre su orientación sexual198. 132. Asimismo, la Corte resalta los pronunciamientos realizados por altas cortes en Colombia, Brasil y Perú. En Colombia, la Corte Constitucional ha resuelto diversos casos sobre el tema199. En particular, en la sentencia C-507/99 analizó un artículo del Reglamento del régimen disciplinario para las fuerzas militares que establecía como una “falta contra el Honor Militar” “[e]jecutar actos de homosexualismo o practicar o propiciar la prostitución”. Al respecto, la Corte Constitucional colombiana señaló que dicha norma “comporta un estigma a la opción homosexual y, al mismo tiempo, desconoce aspectos que corresponden a la esfera íntima del individuo, los cuales, si se ejercen en forma responsable y en el estricto ámbito de su privacidad, no tendrían por qué interferir con su condición de militar”200. Asimismo, señaló que: [E]n realidad, lo que se busca sancionar a través de la expresión acusada –ejecutar actos de homosexualismo- [es] la condición humana de homosexual y el ejercicio legítimo de su inclinación, con lo cual se afecta de manera grave el derecho del individuo para manejar libremente algo que le es tan propio como su sexualidad. […] Así las cosas, resulta bastante claro que la sexualidad de las personas y, particularmente su comportamiento homosexual, no puede ser objeto de estigmatización particular o institucional y, por tanto, la participación que el individuo como ser social pueda tener en la vida del Estado, en manera alguna puede estar condicionada por su inclinación y desarrollo sexual. Como ha quedado dicho, la Carta Política, al considerar como fundamentales aquellos derechos que protegen el fuero interno de las personas, está admitiendo que quien interviene activamente en la vida comunitaria del país –incluido el estamento militar-, no está renunciando al derecho de mantener su vida privada y, por tanto, a gozar de plena autonomía para actuar en ésta de acuerdo a sus propias tendencias, siempre que objetivamente no cause un perjuicio social201. 133. La Corte Constitucional colombiana aclaró que lo anterior no implicaba que se permitían “las prácticas sexuales, sean ellas de carácter homosexual o heterosexual, que se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio, o dentro de las instalaciones castrenses 196 Dicha sanción estaba establecida en el Código de Justicia Militar de Argentina. Ley N° 14029, el cual fue derogado por la Ley N° 26.394 de 2008. 197 Cfr. Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas de Chile de 14 de julio de 1982, artículo 101, y Decreto Nº 554 de 12 de septiembre de 2012, el cual deroga disposiciones que indica contrarias a la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación. 198 Cfr. The White House, The President Signs Repeal of “Don’t Ask Don’t Tell”: “Out of Many, We Are One”, 2010, Disponible en: https://www.whitehouse.gov/blog/2010/12/22/president-signs-repeal-dont-ask-dont-tell-out-many-we-areone 199 Así, por ejemplo, en la sentencia T-097/94 señaló que “la condición de homosexual, por sí misma, no puede ser motivo para la exclusión de la institución armada”. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-097 de 7 de marzo de 1994 200 La Corte Constitucional señaló además que “[c]on relación a lo primero, es decir, la estigmatización del homosexual, la norma incluye una clara discriminación por cuanto sanciona única y exclusivamente a quienes detentan esa condición, como si la opción sexual, cualquiera que ella sea, pudiera asumirse como criterio sancionatorio. En cuanto a lo segundo -la violación de la esfera de mayor intimidad del individuo-, es evidente que la amplitud e imprecisión del verbo “ejecutar”, sumado al hecho de que el propio régimen disciplinario extiende las faltas contra el honor militar a las actividades cumplidas por fuera del servicio […], hace suponer que la mencionada prohibición abarca todas las manifestaciones de esa opción homosexual, incluso la más reservada o discreta que pueda realizar el oficial o el suboficial en el ámbito de su intimidad”. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-507/99 de 14 de julio de 1999. 201 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-507/99 de 14 de julio de 1999.

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