el Diario Oficial. Por su parte, los representantes de la víctimas señalaron que si bien la referida publicación se “realiz[ó] en los términos ordenados” en la Sentencia, la medida “p[erdió] su eficacia […] al no ser informada, oportunamente, a los familiares de las víctimas y sus representantes” 8. Al respecto, esta Corte coincide con los representantes en cuanto a la importancia de que las víctimas se encuentren informadas de la publicación con inmediatez para que puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa. Sin embargo, al evaluar el cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar en cuenta que la Sentencia no dispuso que el Estado debiera informar a los representantes antes de realizarla 9. 6. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, ya que cumplió con la medida de publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial, quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, así como la publicación del texto íntegro de la Sentencia en un sitio web oficial. B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 7. En el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 213 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de USD $1,172.70 (mil ciento setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos) “por concepto de los gastos pagados en aplicación del Fondo” durante la tramitación del caso. Se estableció que dicho monto debía ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. 8. El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria realizada el 19 de junio de 2019, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 213 de la Sentencia (supra Considerando 7) y dentro del plazo establecido en la Sentencia. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia. 9. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 10, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 11. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de julio de 2019. En igual sentido, ver Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, Considerando 28; Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 11, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 14. 10 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 11 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 8 9 -3-

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