INFORME No. 56/12
CASO 12.775
FONDO
FLORENTÍN GUDIEL RAMOS, MAKRINA GUDIEL ÁLVAREZ Y OTROS
GUATEMALA
21 de marzo de 2012
I.
RESUMEN
1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión
Interamericana” o “CIDH”) recibió el 9 de diciembre de 2005 una petición presentada por Claudia
Samayoa y Makrina Gudiel Álvarez (en adelante “las peticionarias”), en representación de Florentín
Gudiel Ramos y Makrina Gudiel Álvarez (en adelante “presuntas víctimas”) en contra del Estado de
Guatemala (en adelante “Estado”, “Estado guatemalteco” o “Guatemala”) por los hechos relacionados
con el asesinato de Florentín Gudiel Ramos, ocurrido el 20 de diciembre de 2004, quien era
desmovilizado de la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala (URNG) y líder comunitario en la
Aldea Cruce de la Esperanza. En la petición se alega que Florentín Gudiel era padre de Miguel Gudiel
Álvarez quien fue desaparecido durante el conflicto armado en Guatemala y cuyo caso (José Miguel Gudiel
Álvarez y otros, Diario Militar, Caso 12.590), actualmente se encuentra ante la jurisdicción de la Corte
Interamericana. En concreto, las peticionarias alegan que el Estado de Guatemala es responsable por no
haber protegido la vida de Florentín Gudiel quien fue amenazado en 2003 por un ex kaibil del Ejército de
Guatemala. Alegan que tras perpetrarse el asesinato de Florentín Gudiel en el año de 2004, el Estado no
ha realizado a la fecha una investigación diligente de los hechos, ni sancionado a los responsables, y ante
la falta de medidas de protección específicas, los familiares han tenido que desplazarse del lugar donde
vivían.
2.
Por su parte, el Estado manifiesta que el caso se encuentra en proceso de investigación.
Sostiene que de acuerdo a las investigaciones realizadas no existe fundamento legal para proceder
penalmente en contra de las personas que los familiares de Florentín Gudiel consideran responsables de
su asesinato y que, a pesar de haber realizado las diligencias pertinentes y establecer una línea de
investigación referente al asesinato de Florentín Gudiel, no ha logrado individualizar a ninguna persona
en virtud de la falta de testigos presenciales de los hechos.
3.
El 8 de septiembre de 2010 la CIDH declaró admisible el reclamo presentado por las
peticionarias por la presunta violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”) en
concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Florentín Gudiel Ramos, así como los
derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos
5.1, 8 y 25, en conexión con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Makrina Gudiel Álvarez y sus
familiares. Las peticionarias alegaron en la etapa de fondo que los hechos denunciados configuran la
violación a los derechos protegidos en los artículos 4, 5, 8, 16, 22, 23 y 25 todos consagrados en la
Convención Americana, en conjunción con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.
4.
Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho presentados por las partes, la
Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la
Convención Americana y en aplicación del principio iura novit curia de los artículos 22 y 23 de la
Convención Americana, así como por haber incumplido la obligación general de respetar y garantizar los
derechos protegidos en el artículo 1.1 de dicho Tratado, en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos, Makrina
Gudiel Álvarez y otros familiares que se detallan a lo largo del presente informe y en las conclusiones.
II.
TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 109/10
A.
Trámite del caso 12.775