los artículos 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible las solicitudes de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú,
presentada por el Estado y por la víctima, en los términos del párrafo 9 de la presente
Sentencia de Interpretación.
2.
Aclarar por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, emitida en el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, en los términos de
los párrafos 21 a 23 de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Rosadio
Villavicencio Vs. Perú, presentada por la víctima en los términos de los párrafos 26 y 27 de la
presente Sentencia de Interpretación.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación
al Estado de Perú, a la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2020.
L. Patricio Pazmiño Freire
Presidente en ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
8