reparar integralmente a la víctima.
A.2. Consideraciones de la Corte
19.
En su Sentencia, la Corte estableció que:
223. En primer lugar, en esta Sentencia, la Corte declaró que el Estado violó los
derechos del señor Rosadio a ser comunicado previamente y de forma detallada de la
acusación, y a ser notificado, sin demora, de los cargos formulados en su contra, en
lo que concierne los procesos penal ordinario, penal militar y procedimiento
disciplinario. Asimismo, en relación con el proceso disciplinario militar, el Estado
también violó en su perjuicio el derecho a contar con un defensor, a ser oído, a contar
con una debida motivación y el derecho a la defensa (supra párr. 161). Respecto del
proceso penal ordinario, la Corte consideró que el Perú violó los derechos del señor
Rosadio Villavicencio a un defensor idóneo (supra párr. 180). Finalmente, respecto del
proceso penal militar, la Corte declaró que el Estado violó el principio de ne bis in
idem, además de que no garantizó que el señor Rosadio fuera juzgado por un tribunal
imparcial.
224. Por lo tanto, dadas las características del presente caso, y tal como lo ha hecho
esta Corte en ocasiones anteriores, dispone que el Estado debe adoptar, en el plazo
de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, todas las medidas
judiciales, administrativas o de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto
las sentencias de condena que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal
militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos, así como para suprimir
los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en su
contra a raíz de dichos procesos.
225. La Corte advierte que, en este caso, al momento de emisión de la presente
Sentencia, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ya ha cumplido con la totalidad
de sus condenas y se encuentra en libertad. La Corte tomará en cuenta este punto al
momento de pronunciarse sobre el daño material e inmaterial.
226. En segundo lugar, con respecto a la solicitud de restitución a la carrera militar, el
representante no proporcionó al Tribunal elementos de prueba idóneos y suficientes
para realizar tales determinaciones, por lo que esta Corte considera que no cuenta con
los elementos de convicción necesarios para ordenar una medida de reparación de tal
naturaleza.
227. No obstante, lo anterior, la Corte estima razonable presumir que la víctima habría
continuado en el Ejército de no ser por los procesos a los cuales fue sometido. Este
punto será tomado en cuenta al momento de fijar las indemnizaciones por daño
material e inmaterial infra.
20. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Corte dispuso en el punto
resolutivo vigésimo:
20. El Estado adoptará en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia, todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra
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