los artículos 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible las solicitudes de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, presentada por el Estado y por la víctima, en los términos del párrafo 9 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Aclarar por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida en el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, en los términos de los párrafos 21 a 23 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, presentada por la víctima en los términos de los párrafos 26 y 27 de la presente Sentencia de Interpretación. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación al Estado de Perú, a la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2020. L. Patricio Pazmiño Freire Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, 8

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