3.
Sometimiento a la Corte. – El 7 de enero de 2022 la Comisión sometió ante la
Corte Interamericana la totalidad de los hechos y de las alegadas violaciones de derechos
descritas en el Informe No. 377/20, por “la necesidad de obtención de justicia y
reparación para las [presuntas] víctimas”. Para la fecha, D tenía 17 años y casi 11 meses
de edad.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que
declare al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal,
garantías judiciales, vida privada y familiar, protección a la familia, derechos de la niñez
y protección judicial, contenidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 19 y 25 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento.
5.
Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial
ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido trece años.
Dentro de esos trece años, la Corte evidencia que fueron planteadas dos solicitudes de
medidas cautelares. La primera fue negada en 2009, tres años después del traslado del
niño desde Argentina a Paraguay y mientras se desconocía su paradero. La segunda fue
atendida favorablemente en 2019, diez años después de que se hubiera presentado la
petición que dio origen a este caso (supra párr. 2.b). Para el momento en que finalmente
se otorgaron las medidas cautelares, D tenía 15 años y 3 meses de edad. Asimismo, la
Corte nota con preocupación que el caso fue sometido a conocimiento de la Corte en
enero de 2022, un mes antes de que D adquiriera la mayoría de edad. Todo ello pese a
que los procedimientos internos e internacionales que involucran la protección de los
derechos de la niñez deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcionales, para
la efectiva protección de los derechos de los niños, niñas y sus progenitores (infra párrs.
79 a 80).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado
al Estado y al representante el 14 de febrero de 2022.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de abril de 2022 el
representante3 presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte. Solicitó que se declare la responsabilidad internacional del
Estado por la violación de los derechos a los que se refieren los artículos 5, 8, 11, 17,
19 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2. Solicitó
también la adopción de medidas de reparación.
8.
Escrito de contestación. – El 17 de agosto de 2022 el Estado4 presentó su escrito
de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en
3
El representante de la presunta víctima es el señor Patricio Poplavsky.
El Estado de Paraguay designó como agente titular a Juan Rafael Caballero González, entonces
Procurador General de la República y, como agente alterno, al Ministro Jorge Francisco Brizuela Pérez, Director
General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante el trámite del caso, mediante
comunicación de 20 de mayo de 2022, se sustituyó al agente titular y en su lugar se designó al señor Rodolfo
Andrés Barrios Duba, Procurador General de la República.
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