IV
CONSIDERACIÓN PREVIA
DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS
14. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, al someter
el presente caso, la Comisión Interamericana identificó como presuntas víctimas al señor
Arnaldo Javier Córdoba y a su hijo D. Además, tanto la Comisión como el representante
alegaron una serie de violaciones a la Convención Americana en perjuicio de padre e
hijo. Sin embargo, según consta en el expediente, D no tuvo conocimiento ni participó
en ninguna etapa del trámite ante la Comisión Interamericana9.
15. Luego de que el caso fuera sometido a conocimiento de la Corte, la Secretaría del
Tribunal, siguiendo instrucciones del Presidente, intentó comunicarse de forma telefónica
con D. Además, le remitió una comunicación escrita10 en la que le informó sobre el
trámite del caso y le pidió indicar si deseaba ser parte del proceso en calidad de presunta
víctima11. En respuesta a la comunicación de la Corte, D manifestó “que en ningún
momento [se ha] sentido ‘[v]íctima’ […] del Estado Paraguayo, en cuanto al caso que
atañe a la Restitución internacional que dio inicio el señor Javier Córdoba”12.
16. En similar sentido, el Estado alegó que, pese a que la Comisión y el representante
“han reconocido a [D] como presunta víctima, éste ha estado ausente en todo el proceso
en el que se discuten las pretensiones que teóricamente él reclama al Estado paraguayo
por supuestos daños sufridos”. En todo caso, sostuvo que “no desconoce la calidad de
presunta víctima de [D], así como la situación de vulnerabilidad -en razón de la edaden la que se encontraba durante los hechos que dieron lugar a este caso”.
17. La Corte recuerda que el sistema interamericano de derechos humanos permite la
presentación de peticiones por cualquier persona, así como el inicio del trámite de una
petición de oficio por parte de la Comisión, sin que necesariamente tengan que participar
las presuntas víctimas13, en aras de la protección del interés público. Sin embargo, a
medida que avanza el proceso de una petición individual se requiere en mayor medida
la participación de las personas afectadas, por ejemplo, para ofrecer su consentimiento
para las eventuales soluciones amistosas o su opinión respecto de que el caso sea
sometido ante la Corte14. Una vez el caso es sometido a la Corte, es necesario el
consentimiento de las presuntas víctimas para ser parte del proceso15, siempre y cuando
9
6650).
Cfr. Declaración rendida mediante afidávit por D el 20 de abril de 2023 (expediente de prueba, folio
10
Los datos de contacto de D fueron suministrados por el Estado paraguayo a solicitud de la Secretaría
de la Corte, mediante comunicación recibida el 17 de febrero de 2023 (expediente de fondo, folio 722).
11
727).
12
Cfr. Comunicación CDH-3-2022/075 de 20 de febrero de 2023 dirigida a D (expediente de fondo, folio
Comunicación de 6 de marzo de 2023 remitida a la Corte por D (expediente de fondo, folio 767).
El artículo 44 de la Convención establece: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar
a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado
parte”. Ver también: Artículos 23 y 24 del Reglamento de la Comisión Interamericana.
13
Cfr. Artículos 48.1.f y 50.1 de la Convención Americana y artículos 40.5 y 44.3 del Reglamento de la
Comisión.
14
15
Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párrs. 37 a 39, y Caso Ramírez Escobar y otros
Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 44.
Ver también: Artículos 35, 39 y 40 del Reglamento de la Corte.
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