virtud de lo dispuesto en el artículo 58.a del Reglamento de la Corte, admitirá los documentos presentados. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 22. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público22 y en audiencia pública23, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso24. VI HECHOS 23. A continuación, se presentan los hechos del presente caso. Para ello, se hará referencia a (A) el traslado internacional de D; (B) los procesos llevados a cabo para la restitución internacional de D, dentro de los cuales se encuentran: (B.1) los procesos promovidos por el señor Arnaldo Javier Córdoba; (B.2) los procedimientos y medidas adoptadas una vez se tuvo conocimiento del paradero de D; (B.3) las decisiones orientadas a la permanencia del niño en Paraguay, y (B.4) las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana. A. El traslado internacional de D 24. El señor Arnaldo Javier Córdoba, de nacionalidad argentina25, estaba casado con la señora M de nacionalidad paraguaya. Su domicilio conyugal fue establecido en Argentina. El 26 de febrero de 2004 nació en la Provincia de Buenos Aires D26, único hijo del matrimonio y quien fue diagnosticado a los 10 meses con epilepsia27. 25. El 21 de enero de 2006, cuando el niño tenía un año y once meses, la señora M lo trasladó por vía terrestre desde la ciudad de Buenos Aires (Argentina) hasta la ciudad de Atyrá28 (Paraguay), sin el consentimiento del padre. B. Procesos llevados a cabo para la restitución internacional de D B.1 Procesos promovidos por el señor Arnaldo Javier Córdoba 22 Se trata de las declaraciones de los siguientes testigos propuestos por el representante: Lilian Laura Andrada, Mirta Liliana Guarino y Alberto Javier Salgado; de los siguientes testigos propuestos por el Estado: señora M, joven D, Luz Griselda Gaona y María Magdalena Velázquez, y de la perita Esther Laura Ferrari Haissiner, propuesta por el representante. 23 Corresponde a las declaraciones de la presunta víctima Arnaldo Javier Córdoba, la testigo L, propuesta por el Estado y la perita Nuria González Martín, propuesta por la Comisión. 24 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2023. Cfr. Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cordoba_22_03_2023.pdf. 25 Cfr. Documento Nacional de Identidad de Arnaldo Javier Córdoba (expediente de prueba, folio 7). 26 Cfr. Acta de Nacimiento de D (expediente de prueba, folio 13). Cfr. Hospital Nacional Prof. A. Posadas. Neurología Infantil. Diagnóstico médico del niño D (expediente de prueba, folios 21 a 22). 27 Cfr. Diario El Comercial, s.f. “Busca a su hijo que se lo llevó su madre paraguaya” (expediente de prueba, folio 24). 28 8

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