26. El 22 de enero de 2006 el señor Arnaldo Javier Córdoba denunció el traslado de su
hijo ante la Comisaria V de Moreno, Provincia de Buenos Aires29. En respuesta, la Unidad
Fiscal de Instrucción No. 5 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, solicitó la captura
internacional de la señora M por “sustracción y ocultamiento de menores”30. Asimismo,
el Juzgado de Garantías del Joven No. 1 de la Provincia de Buenos Aires dio inicio a la
causa 6812, “C.G.D.A.Y. s/Restitución Internacional”31.
27. El 25 de enero de 2006 el señor Córdoba inició una solicitud de restitución
internacional ante la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Cancillería de
Argentina, Autoridad Central designada para la aplicación de la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores32.
28. El 8 de febrero de 2006 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de Argentina, presentó la solicitud de restitución internacional de
D ante la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay, Autoridad
Central designada en materia de restitución internacional de niños y niñas33.
29. El 10 de abril de 2006 la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de
Paraguay presentó una petición de restitución internacional ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé34. El
19 de abril de 2006, el juzgado a cargo inició el trámite del caso conforme a la Ley 928
de 1996, que aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
Menores en Paraguay. Como medida cautelar, el Juzgado prohibió la salida del niño D
del país35.
30. El 8 de mayo de 2006 se comisionó al Juez de Paz de la ciudad de Piribebuy para
que notificara a la madre de D el pedido formulado por el señor Córdoba, con el fin de
que restituyera al niño voluntariamente o presentase oposición, caso en el cual debía
acompañar su solicitud de la correspondiente prueba documental36. La notificación se
29
Cfr. Denuncia presentada por Arnaldo Córdoba el 22 de enero de 2006 (expediente de prueba, folio
2365); Documento “Formula denuncia”, dirigido por Arnaldo Córdoba al Senador de la Nación de Argentina
Carlos A. Rossi (expediente de prueba, folios 9 a 11), y Amicus Curiae presentado por la República Argentina
ante la Comisión Interamericana el 28 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 5644).
30
Cfr. Amicus Curiae presentado por la República Argentina ante la Comisión Interamericana el 22 de
octubre de 2009 (expediente de prueba, folio 227), y Amicus Curiae presentado por la República Argentina
ante la Comisión Interamericana 28 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 5644).
Cfr. Amicus Curiae presentado por la República Argentina ante la Comisión Interamericana el 28 de
septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 5644), y Resolución de 10 de agosto de 2015, Causa No.
6812, expediente “C.G.D.A s/ restitución internacional” del Juzgado de Garantías del Joven No. 1 de la
Provincia de Buenos Aires (expediente de prueba, folios 5082 a 5084).
31
32
Cfr. Amicus Curiae presentado por la República Argentina ante la Comisión Interamericana el 22 de
octubre de 2009 (expediente de prueba, folio 227).
Cfr. Nota 2127 de 8 de febrero de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de Argentina (expediente de prueba, folio 4385).
33
Cfr. Pedido de restitución internacional de 10 de abril de 2006 elaborado por la Secretaría Nacional
de la Niñez y la Adolescencia de la Presidencia de la República de Paraguay (expediente de prueba, folios 4412
a 4413).
34
Cfr. Oficio de 19 de abril de 2006 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del
Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folio 4414).
35
Cfr. Oficio No. 2 de 8 de mayo de 2006 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
del Primer Turno de Caacupé (expediente de prueba, folios 4418 a 4419).
36
9