9. Los escritos presentados por el representante de las víctimas, la víctima Guillermo Álvarez Hernández y la señora Sara Castro Remy, viuda de la víctima Maximiliano Gamarra Ferreyra, entre marzo y noviembre de 2021, mediante los cuales presentaron observaciones a los informes estatales (supra Visto 8) y se refirieron al cumplimiento de la Sentencia. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de 18 años (supra Visto 1). En el Fallo, la Corte ordenó al Estado cuatro medidas de reparación. Este Tribunal ha emitido ocho Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre 2004 y 2018 (supra Visto 2). En la Resolución de 2009 la Corte declaró que Perú dio cumplimiento a dos de las reparaciones ordenadas 7, y en la de 2016 declaró que el Estado incumplió una reparación8 y concluyó la supervisión de otra medida9. 2. Asimismo, en la Resolución de 20 de octubre de 2016, la Corte se pronunció sobre la cuantiosa reducción a las pensiones de los cinco pensionistas ocurrida con posterioridad a la Sentencia del 2003 (supra Visto 1). Dicha reducción estuvo originada en procesos contencioso administrativos por demandas interpuestas por la SBS en el 200510. En tal Resolución, la Corte recordó que en la Sentencia no ordenó una reparación específica en relación con el cumplimiento de las sentencias de amparo de 1994, 1998 y 2000 (supra Visto 1) debido a que “se pronunció sobre las reparaciones partiendo del supuesto de hecho de que la SBS ya estaba cumpliendo en el 2003 con nivelar las pensiones de las cinco víctimas de la forma dispuesta en las referidas sentencias de amparo[; e]s decir, el Estado estaba garantizando el derecho de propiedad” 11. Además, 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 La Corte declaró que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación correspondientes a: i) pagar a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra lo dispuesto en la Sentencia por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y ii) pagar las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de costas (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú de 24 de noviembre de 2009, supra nota 3, punto declarativo 1. 8 La reparación ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”. En la resolución la Corte explicó las razones por las que no podía continuar exigiendo al Perú el cumplimiento de dicha obligación, por lo que declaró concluida su supervisión. Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú de 20 de octubre de 2016, supra nota 3, Considerandos 83 a 94. 9 La reparación ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia, relativa a “establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes”. La Corte concluyó la supervisión de esta medida tomando en cuenta que las víctimas no plantearon ningún reclamo ante los órganos competentes, que tuviere que ser resuelto. Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú de 20 de octubre de 2016, supra nota 3, Considerandos 7 a 14. 10 La SBS interpuso demandas en contra de sus propias resoluciones (actos administrativos) de 1995 y 2002 (que determinaron que se debía nivelar la pensión de las víctimas sobre base de remuneraciones de trabajadores de la SBS sujetos al régimen laboral de actividad privada. Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú de 20 de octubre de 2016, supra nota 3, Considerando 46. 11 Al respecto, en los párrafos 175 y 176 del Fallo “[l]a Corte observ[ó] que, con posterioridad a la presentación de la demanda, el Estado peruano [tomó] una serie de medidas tendientes a dar cumplimiento a las pretensiones de la Comisión y de los representantes de las víctimas y sus familiares, a saber: a) el restablecimiento del goce al derecho a una pensión nivelada con el salario del funcionario activo de la SBS que desempeñe el mismo puesto o similar al desempeñado por cada uno de los pensionistas al momento del retiro; b) el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional, mediante el pago de la parte de las mesadas pensionales que se dejó de pagar a las víctimas desde noviembre de 1992 a febrero de 2002; y c) la derogación del artículo 3

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