RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE AGOSTO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO MARTA COLOMINA VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o el Tribunal”) entre el 8 de septiembre de 2003 y el 4 de julio de 2006, en las cuales ordenó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que adoptara las medidas que fueran necesarias para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de Marta Colomina. 2. La nota de 14 de junio de 2013, mediante la cual el Estado solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales. 3. La nota de la Secretaría de 21 de junio de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo hasta el 5 de julio de 2013 a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presentaran sus observaciones acerca de la referida solicitud del Estado, así como la nota de 26 de julio siguiente, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó, extemporáneamente, sus observaciones. Los representantes no presentaron observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. En su solicitud de levantamiento de las medidas, el Estado se limitó a manifestar que “la ciudadana Marta Colomina goza de medidas provisionales desde hace ya más de seis años, no habiendo la misma reportado durante el tiempo de ejecución de esas medidas ningún tipo de agresión o amenaza que permita verificar alguna de las condiciones establecidas por la Convención y el Reglamento de la Corte”. 2. El efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que éstas sean implementadas1, por lo que resultan ineficaces ante la falta de información -durante un prolongado período- acerca de la situación de riesgo de los beneficiarios. En el presente asunto, el Estado no aportó explicación acerca de sus reiteradas faltas a su deber de informar a la Corte durante varios años2, pues desde la última Resolución dictada por la Corte en este asunto (en julio de 2006) el 1 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando 13, y Asunto Álvarez y Otros. Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 53. 2 En las Resoluciones dictadas en este asunto, la Corte observó y declaró, inter alia, que el Estado había incumplido con su deber de informar de las medidas de protección que habría implementado; que el Estado debía presentar, con la periodicidad dispuesta, los informes requeridos; que el Estado no había implementado efectivamente las medidas, que había incumplido el deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención y, en aplicación del artículo 65 de la misma, que había

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