B.
Testigo
Propuesta por el Estado
1. María Hernández Royett, ex presidenta del Instituto Nacional de la
Mujer, quien declarará sobre: i) los mecanismos disponibles para denunciar
violencia contra la mujer en la República Bolivariana de Venezuela, y ii) las
medidas adoptadas por el Estado en materia de violencia contra la mujer.
C.
Peritos
Propuesta por los representantes
1. Daniela Kravetz, abogada especialista en temas de género y graves
violaciones a los derechos humanos, quien rendirá peritaje sobre: i) la
tortura sexual, la esclavitud sexual y los estándares internacionales de
prevención, protección y debida diligencia en la investigación de violencia
sexual, haciendo referencia a la previsibilidad de estas violaciones cuando se
secuestra a una mujer; ii) las obligaciones estatales frente a posibles hechos
de tortura sexual y esclavitud sexual; iii) la calificación de hechos de
violencia sexual como tortura cuando son cometidos por agentes no
estatales en el derecho internacional, y iv) posibles medidas de reparación.
Propuesta por la Comisión
2. Marie Christine Chinkin, catedrática de derecho internacional, quien
rendirá peritaje sobre: i) el deber de investigar con la debida diligencia casos
de violencia contra la mujer, incluyendo casos de violencia y violación
sexual; ii) las diferentes formas de revictimización que pueden operar a lo
largo de la investigación y proceso penal por hechos como los del presente
caso, y iii) la manera en que la vigencia de normas penales discriminatorias
y estereotipadas pueden incidir en el incumplimiento del deber de investigar
con la debida diligencia y, a su vez, constituir una fuente adicional de
revictimización.
2.
Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporten una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 24 de enero
de 2018.
3.
Requerir al Estado de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de
las declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la
presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad
con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante
fedatario público:
A.
Declarantes
Propuestos por los representantes
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