código penal venezolano, así como las prácticas discriminatorias de
funcionarios a cargo de investigaciones penales en la época de los hechos; ii)
la incidencia de la violencia basada en género, y específicamente la violencia
sexual y la tortura sexual, en el contexto venezolano; iii) los esfuerzos
estatales para combatir la violencia basada en género; iv) las políticas
públicas necesarias y adecuadas para garantizar la no repetición de hechos
parecidos a los del presente caso, y v) posibles medidas de reparación.
4. Rossana Ramírez, psicóloga clínica, quien rendirá peritaje sobre: i) los
resultados de una evaluación psicológica practicada a Linda Loaiza López
Soto y a sus familiares; ii) los efectos de las alegadas violaciones que habría
sufrido Linda Loaiza López Soto y sus familiares; iii) los efectos colectivos
sobre la unidad familiar López Soto, y iv) posibles medidas de reparación.
5. Maritza Durán, médica internista, quien rendirá peritaje sobre: i) el
estado actual de salud física de Linda Loaiza López Soto y los efectos que
ella ha sufrido a raíz de los hechos del presente caso; ii) los posibles efectos
a futuro de dichos hechos, y iii) el tratamiento que podría ser necesario a
futuro y los gastos que podría implicar para garantizar la reparación integral
de Linda Loaiza López Soto.
Propuestos por el Estado
6. María Lucrecia Hernández Vitar, abogada y master en derecho penal,
quien rendirá peritaje sobre: i) los mecanismos disponibles en el Estado
venezolano para denunciar casos de violencia contra la mujer, y ii) las
medidas previstas para la protección de víctimas y testigos en el marco del
proceso penal.
7. Kiezler Francisco Pacheco Morales, funcionario policial, quien rendirá
peritaje sobre: i) el proceso de recepción de denuncias en el antiguo Cuerpo
de Policía Técnica Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, y ii) los mecanismos de control
disponibles.
8. Ana Margarita Ratti León, funcionaria policial, quien rendirá peritaje
sobre: i) el proceso de recepción de denuncias en los órganos de
investigación penal en Venezuela.
Propuesto por la Comisión
9. Juan E. Méndez, profesor de derechos humanos y ex Relator Especial
sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de
Naciones Unidas, quien rendirá peritaje sobre: i) el alcance y contenido de
las obligaciones estatales para prevenir actos de violencia física, psicológica
y sexual contra la mujer cometidos por actores no estatales, y ii) la
posibilidad de analizar el incumplimiento de dicho deber a la luz de los
elementos constitutivos de la tortura y en general de la prohibición absoluta
de la misma y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas,
14