presentada y las constancias aportadas, esta Presidencia estima procedente tener por presentadas dichas observaciones a los fines de resolver la recusación interpuesta. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales; los representantes ofrecieron doce declaraciones y seis peritajes, mientras que el Estado ofreció dos declaraciones testimoniales y cuatro dictámenes periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). La Comisión solicitó, con base en el artículo 49 del Reglamento, la sustitución de una de las peritas propuestas (supra Visto 2). La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 3. Los representantes apoyaron la solicitud de sustitución de la perita propuesta por la Comisión y el Estado no se pronunció al respecto. Por otra parte, los representantes presentaron observaciones generales sobre los objetos propuestos para tres declaraciones, objetaron a dos testigos propuestos y presentaron recusación contra el señor Kiezler Francisco Pacheco Morales y la señora Carmen Zuleta de Merchán, peritos ofrecidos por el Estado. El Estado objetó un testimonio así como un peritaje, ambos propuestos por los representantes, y solicitó que se recibiera la declaración de Ana Secilia López Soto en audiencia. La Comisión señaló que no tenía observaciones a las listas definitivas de declarantes. 4. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Linda Loaiza López Soto, Ana Secilia López Soto, Nelson López Meza, Paulina Soto de López, Diana Carolina López Soto, Anyi Karina López Soto, Nelson Enrique López Soto, Elith Johana López Soto, Yusmely del Valle López Soto, Luz Paulina López Soto y José Isidro López Soto, así como los dictámenes de las peritas Daniela Kravetz, Catherine Romero Cristancho, Magally Josefina Huggins Castañeda, Rossana Ramírez y Maritza Durán. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución. 5. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a una declaración testimonial ofrecida por los representantes, b) las objeciones del Estado a un peritaje ofrecido por los representantes, c) las objeciones de los representantes a dos declaraciones propuestas por el Estado, d) las recusaciones presentadas por los representantes, e) las objeciones de los representantes sobre tres “objetos casi idénticos”, f) la solicitud de sustitución y la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, g) la modalidad de la declaración de Ana Secilia López Soto, y h) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. 2

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