desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares, en consulta con estos. 4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso, incluyendo las acciones u omisiones de autoridades que hubieren obstaculizado la realización de diligencias de investigación. 5. Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir medidas legislativas, administrativas o de otra índole para que las investigaciones sobre desaparición forzada de personas en Ecuador cumplan con los estándares descritos en el Informe de Fondo. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Si bien la Corte Interamericana ha conocido un cúmulo de casos sobre desaparición forzada, el presente caso obedece a un contexto particular en Ecuador aún no conocido por el Tribunal y en el marco del cual operó un modus operandi específico. Dicho contexto fue reconocido por la Comisión de la Verdad. Además, precisamente de dicho modus operandi se desprende la valoración probatoria efectuada en el caso y que llevó a la conclusión de la desaparición forzada, mediante prueba indiciaria y circunstancial. En ese sentido, el presente caso permitirá también un pronunciamiento sobre estándares de valoración probatoria en materia de desaparición forzada. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el régimen y los estándares de valoración probatoria requeridos en materia de desaparición forzada conforme el derecho internacional de los derechos humanos, así como el uso de prueba indiciaria y circunstancial para tales determinaciones. La/el perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 22/17.

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