2
última tuvo presentes los imperativos y necesidades concomitantes de realización de la
justicia, y de preservación de la igualdad y seguridad jurídico-procesales en el procedimiento
bajo la Convención Americana.
6.
En cuanto a los roles distintos de los individuos peticionarios y de la Comisión
Interamericana en el procedimiento ante la Corte, esta última tuvo presentes los enfoques
tanto de la tesis de derecho procesal, con énfasis en la facultad privativa de los Estados Partes
y de la Comisión de someter un caso a la Corte (artículo 61(1) de la Convención Americana), y
la tesis de derecho sustantivo, con énfasis en la condición de los individuos de titulares de los
derechos consagrados en la Convención. De la tensión ineluctable entre las dos tesis (que
corresponden a dos corrientes del pensamiento jurídico), resultó el entendimiento de que la
nueva facultad de los peticionarios de presentar de forma autónoma sus alegatos ante la Corte
debía atenerse a los elementos fácticos y jurídicos contenidos en la demanda presentada por la
Comisión3.
7.
En el año y medio de vigencia del nuevo Reglamento de la Corte, los peticionarios se
han reiteradamente referido a derechos, otros que los contenidos en la demanda presentada
por la Comisión, que consideraban haber también sido violados, no solamente en el presente
caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, sino también en otras ocasiones recientes4, en
casos contenciosos que en su oportunidad serán resueltos por la Corte en las respectivas
Sentencias. En el presente caso, la controversia surgida entre los representantes de las
presuntas víctimas y sus familiares, por un lado, y la Comisión Interamericana, por otro lado
(párrs. 149-150), ha requerido de la Corte un pronunciamiento sobre este punto específico.
8.
La Comisión se opuso a que los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares agregasen, - en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, - nuevos
elementos fácticos y jurídicos (derechos adicionales) a los ya contenidos en la demanda
interpuesta por la Comisión ante la Corte. Dicha controversia, de cierto modo, conlleva a la
Corte, en la presente Sentencia en el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, a aclarar, y
situar en perspectiva adecuada, los roles fundamentalmente distintos de los peticionarios y de
la Comisión en el procedimiento ante el Tribunal.
9.
Instada a pronunciarse al respecto, la Corte ha tenido presente la experiencia - de un
año y medio hasta la fecha - que se empieza a acumular sobre la materia en aprecio, bajo su
nuevo Reglamento, así como, - una vez más, como siempre, - los imperativos concomitantes
de realización de la justicia, y de preservación de la igualdad y seguridad jurídico-procesales en
el procedimiento bajo la Convención. En cuanto a los elementos fácticos de la demanda
presentada por la Comisión (el objeto del proceso), la Corte ha acogido el alegato de la
Comisión, - exceptuados naturalmente los hechos supervenientes, - en los siguientes términos
(párrs. 153-154):
"En lo que respecta a los hechos objeto del proceso, este Tribunal considera que
no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la
demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o
3
4
. Cf. Informe..., op. cit. infra n. (7), pp. 28-30.
. Casos Mirna Mack Chang versus Guatemala, Maritza Urrutia versus Guatemala, Centro de Reeducación del Menor
versus Paraguay, Ricardo Canese versus Paraguay, Juan Sánchez versus Honduras, y Gómez Paquiyauri versus Perú.