RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS
MIGUEL AGUSTÍN PRO JUÁREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de 22 de octubre de 2001 y sus anexos, mediante el cual la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o
“Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “Corte Interamericana”), de conformidad con los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 74 del Reglamento de la Comisión, una
solicitud de medidas provisionales en favor de los integrantes de la organización no
gubernamental de derechos humanos denominada Centro de Derechos Humanos
Miguel Agustín Pro Juárez (en adelante “Centro PRODH”) y de los abogados Pilar
Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez respecto a los
Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”). En dicho escrito, la
Comisión solicitó a la Corte:
a)
Adoptar de inmediato medidas de seguridad efectivas para garantizar
la vida e integridad personal de los integrantes del Centro PRODH y de los
abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero
Rodríguez.
b)
Concertar las medidas de protección expuestas en el literal “a” supra
con el acuerdo de las personas a ser protegidas, de manera a asegurar la
efectividad y pertinencia de tales medidas.
c)
Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas
eficaces para investigar los hechos que motivan estas medidas, a fin de
individualizar y sancionar a los responsables de tales actos con arreglo al
debido proceso.
d)
Informar a la Honorable Corte en un plazo breve acerca de las medidas
concretas y efectivas adoptadas para proteger a los integrantes del Centro
PRODH y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y
Leonel Rivero Rodríguez; y, subsecuentemente, informar a la Honorable Corte
cada dos meses sobre el estado de las medidas provisionales.
Asimismo, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte convocar una audiencia
pública, a la brevedad posible, con el fin de exponer detalladamente la situación
relacionada con este asunto.
La Comisión fundamentó la solicitud de medidas provisionales en los siguientes
hechos: